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Los códigos de conducta y reglamentos constituyen una muestra de lo que se denomina autorregulación, es decir, la capacidad de las entidades, instituciones y organizaciones para regularse a sí mismas a partir de la normativa establecida.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE APLICACIÓN
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN:
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN
Aprobado el 30 de noviembre de 2019 por el Pleno del Consejo COLEF durante el XC Pleno celebrado en León (RS250/2019, de 17 de diciembre).
Esta norma es el máximo exponente del compromiso profesional: una persona profesional colegiada ofrece garantías en la prestación de sus servicios a la ciudadanía al estar sujeta a unas normas deontológicas. La función deontológica se completa con un sistema de faltas y sanciones incorporadas normativamente a los Estatutos Generales de la profesión que se aprueban por el Gobierno, lo que supone un filtro de legalidad y la publicidad de éstas faltas y sanciones. Las Corporaciones colegiales tienen la potestad sancionadora que es parte de la función deontológica como aspecto coercitivo en caso de incumplimiento o transgresión.
La deontología en la Organización Colegial ha estado sustentada hasta el momento por el Código de la Asociación Europea de Educación Física (EUPEA), asumido por el Consejo General como miembro fundador de esta asociación desde 1991. Esta norma ética que uniformiza el diligente comportamiento profesional, era útil y específica para los profesionales dedicados a la enseñanza de la Educación Física. Sin embargo, su encaje y extrapolación al resto de actos profesionales de la Educación Física y Deportiva era complejo.
Ha de señalarse que en la redacción de este Código se ha tenido en cuenta la naturaleza diversa de las diferentes actividades y modalidades de la profesión, estableciendo reglas y preceptos que puedan orientar a todas y cada una de las y los profesionales en su ejercicio profesional.
NOTA: Para todas aquellas actividades profesionales en las que las personas consumidoras y/o usuarias, el alumnado o los/as deportistas sean menores, se aplicarán todas aquellas disposiciones del Código de Ética y Buenas Prácticas en la Educación Física de la European Physical Education Association que pudieran complementar este Código.
DERCARGA AQUÍ EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN.
REGLAMENTOS Y OTROS CÓDIGOS DE CONDUCTA DE APLICACIÓN
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL:
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.
Con la voluntad de generar la mayor confianza entre las personas responsables de la Organización Colegial, la colegiación y las partes interesadas, y con el firme propósito de atender voluntariamente un nuevo marco normativo europeo sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con este documento la Organización Colegial manifiesta su fuerte compromiso con el establecimiento de sistemas de gobierno corporativo, trazando las grandes líneas del marco institucional que permitan fortalecer la confianza de los que contribuyen en que sus recursos serán gestionados con la máxima eficiencia y transparencia y, a la vez, con la máxima fidelidad a la misión.
Siguiendo la línea de la Guía para la implantación del buen gobierno en el sector colegial de Unión Profesional, y continuando el trabajo presentado en el 82o Pleno del Consejo COLEF, se realiza una adaptación al actual marco normativo, la situación actual de la Organización Colegial y a las demandas de la ciudadanía.
Tras la definición de sus ámbitos objetivo y subjetivo, se incorporan los principios del buen gobierno, definiendo aquellas personas afectados por las declaraciones contenidas en el mismo y la finalidad a que obedece en su suscripción. El contenido sustancial se articula en torno a seis ejes: estándares de conducta, compromisos éticos en materia de conflictos de intereses, régimen de incompatibilidades y retribuciones, relaciones entre cargos electos/as y empleados/as de las corporaciones colegiales, relaciones de la corporación y control económico y financiero.
Este Código de Buen Gobierno para la Organización Colegial se trata de un documento que viene a complementar, y en ningún caso a suplir, a los Estatutos Generales, el Reglamento de Régimen Interior y al Código Deontológico de la profesión.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO COLEF.
El Reglamento de Régimen Interior capta la esencia estatutaria para su desarrollo, acoge normas internas ya aprobadas, como el Reglamento del Pleno, y detalla procedimientos, primando la transparencia y el “compliance”.
La regulación específica de los órganos de representación y decisión estatal de la Organización Colegial supone un avance para el funcionamiento claro y conciso del Consejo General y sus Colegios, definiendo, por tanto, lo concerniente al Pleno y a la Comisión Permanente, así como los recursos, comités y grupos sobre los que éstos se apoyen.
Esta norma profesional, con efectos desde el momento de su aprobación, además de su carácter de obligado cumplimiento, debe servir para la participación y normas de convivencia de los profesionales y los miembros de las corporaciones colegiales sobre la vida colegial y sus implicaciones.
DERCARGA AQUÍ EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL.
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