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NATURALEZA DEL CONSEJO COLEF:
El Consejo COLEF es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo General es el máximo órgano de representación, coordinación y de ejecución superior de los COLEF/COPLEF autonómicos de España que estén integrados en el mismo, a cuyo fin ejecutarán las competencias que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y las reglamentaciones internas que los desarrollen.
FUNCIONES DEL CONSEJO COLEF:
Son funciones del Consejo COLEF:
- De registro:
- Llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a sus profesionales.
- Formar y mantener actualizado el censo de sus profesionales de toda España, así como el Registro General de Sociedades Profesionales.
- De representación:
- Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales, o texto legal que resulte de aplicación, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
- Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios Oficiales y Corporaciones Oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular por propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Educación Física y Deportiva y a las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.
- Velar por el prestigio de la profesión de la Educación Física y Deportiva y de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.
- Representar y ser portavoz del conjunto de los Colegios Oficiales en materias de ámbito supra autonómico.
- Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.
- Designar representantes de las personas Educadoras Físico Deportivas de España, para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito estatal.
- Asumir la representación de las personas Educadoras Físico Deportivas de España, ante las entidades similares en otras naciones.
- Realizar cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.
- De ordenación:
- Defender los derechos de los Colegios Oficiales, así como los de sus personas colegiadas cuando para ello sea requerido por el Colegio Oficial respectivo o venga determinado por las leyes. Exigirá también a los Colegios Oficiales y a sus personas colegiadas el cumplimiento de sus deberes. El Consejo General podrá promover, en el cumplimiento de los fines antedichos, las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional o los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios Oficiales. La legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta Jurisdicción.
- Resolver los recursos que entablen ante él contra la negativa de los Colegios Oficiales a una petición de incorporación y de los que se interpongan en impugnación de acuerdos de imposición de sanciones que, en función disciplinaria, adopten aquéllos, así como los que procedan contra otra clase de acuerdos conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes, pudiendo, al conocer de estos recursos, revisar los acuerdos adoptados al respecto por los Colegios Oficiales, para confirmarlos, revocarlos y reformarlos, todo ello sin perjuicio de las competencias que, en su caso, tengan los Consejos Autonómicos.
- En materia de actuaciones jurídicas el Consejo General tiene las competencias siguientes:
- Instar actas notariales de todas clases, hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.
- Comparecer ante Centros y Organismos del Estado, Provincia, Municipio, jueces, tribunales, Fiscalía, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación; prestar cuando se requiera la ratificación personal, y otorgar poderes con las facultades que detalle; revocar poderes y sustituciones.
- Interponer toda clase de recursos ante las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito.
- Otorgar poderes o delegar todas o alguna de las facultades expuestas a la Presidencia conjunta o separadamente a uno o varios Colegios Oficiales.
- Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios Oficiales.
- Impedir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, está el Consejo General amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio Oficial.
- Adoptar medidas conducentes a impedir y perseguir la competencia ilícita o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la profesión.
- 4. De servicio:
- Acordar la convocatoria de Congresos Nacionales e Internacionales de la Educación Física y Deportiva de España.
- Organizar con carácter estatal instituciones y servicios de asistencia y previsión para las y los profesionales de España, y colaborar con la Administración para la aplicación a las mismas del sistema de Seguridad Social más adecuado.
- 5. De organización:
- Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de España, así como el suyo propio y sus reformas, para someterlos a la aprobación de la Administración Pública; aprobar los Estatutos Particulares de cada Colegio y sus reformas; y aprobar, a propuesta de los Colegios Oficiales afectados, la constitución, el régimen de competencias, funcionamiento y los Estatutos de los Consejos Autonómicos, cuya normativa autonómica no prevea otra forma para su constitución.
- Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las presentes normas.
- Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos Autonómicos, así como entre los distintos Colegios Oficiales, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respecto a su respectiva autonomía.
- Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como la aportación equitativa de los Colegios Oficiales y su régimen.
- En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al Patrimonio propio del Consejo General, toda clase de actos de disposición y de gravamen y, en especial:
- Administrar bienes.
- Pagar y cobrar cantidades.
- Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.
- Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.
- Comprar, vender, alquilar, retraer y permutar, pura o condicionalmente con precio confesado o aplazado o pagado al contado toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.
- Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida.
- Constituir, aceptar, dividir, avalar, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos.
- Constituir hipotecas.
- Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
- Aceptar con beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar particiones de herencias y entregar y recibir legados.
- Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
- Operar en Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad y tarjetas de crédito.
- Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.
- Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea personal o con pignoración de valores, con Bancos y establecimientos de crédito, incluso con el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
- Modificar, transferir, cancelar, retirar y concluir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
- Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios Oficiales cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.
- Adoptar las medidas que estime convenientes para completar o constituir Juntas provisionales de los Colegios Oficiales.
El Consejo General acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.