La información de este portal de transparencia está revisada a 13 de febrero de 2023.
SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS COLEGIADAS Y A PERSONAS CONSUMIDORAS, USUARIAS, ALUMNADO Y/O DEPORTISTAS:
El Consejo COLEF, así como los COLEF/COPLEF autonómicos que lo integran, tienen la función de atender las quejas y/o reclamaciones presentadas tanto por las personas colegiadas, como por las personas consumidoras, usuarias, alumnado y/o deportistas que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses, disponiendo de un servicio de atención para dicho fin. Tal servicio prevé la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
El Consejo COLEF y los Colegios Oficiales, a través de este servicio de atención a las personas consumidoras, usuarias, alumnado o deportistas, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bin adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su articulado 5º modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y añade un nuevo Artículo 12 que establece el procedimiento de atención de quejas y reclamaciones proveniente tanto de personas colegiadas como de personas consumidoras y/o usuarias, alumnado y/o deportistas de forma telemática.
Las quejas o reclamaciones podrán ser al Consejo General, a un COLEF/COPLEF autonómico, o a una o un profesional y las podrá realizar cualquier persona consumidora y/o usuarias, alumnado o deportistas, como un/a profesional en ejercicio.
Si desea presentar una queja o reclamación ahora podrá realizarlo en el apartado trámites. Identifíquese y formule la queja de la forma más clara y sencilla aludiendo al derecho vulnerado. El Colegio Oficial receptor (o el Consejo General, según proceda) del trámite se pondrá en contacto con usted para darle contestación a la reclamación realizada, comunicando los cauces oportunos del trámite.
FORMULAR UNA RECLAMACIÓN O DENUNCIA:
Todas y todos los profesionales, así como la ciudadanía en general, podrán formular una sugerencia, quejay/o reclamación contra un COLEF autonómico, sus colegaidas y colegiados o contra el propio Consejo General, cuando la atención recibida por cualquiera de stos no se corresponda con lo establecido en el Código Deontológico que regula el ejercicio profesional, y que será recibida en la unidad de atención ciudadana correspondiente, según lo indicado en el protocolo interno de la Organización Colegial establecido a tal fin.
EJERCICIO IRREGULAR:
Quien ejerce la profesión, disponiendo del título adecuado (título universitario de licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, o título homologado, declarado equivalente o reconocido por el Estado español en materia de Educación Física y Deportiva) sin colegiación, cuando es requisito obligatorio para ello.
INTRUSISMO PROFESIONAL:
Quien ejerce actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en el Estado español de acuerdo con la legislación vigente, es decir, si la actividad profesional desarrollada por la persona en cuestión exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no estuviere en posesión de dicho título.
ENSEÑANZAS IRREGULARES:
En ningún caso, un certificado, diploma o incluso "acreditación" de una empresa no acreditada y/o postgrado universitario podrá facultar a un/a persona para el ejercicio profesional sin el reconocimiento previo por parte de la administración.
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