La información de este portal de transparencia está revisada a 7 de febrero de 2025.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) recopila en su web (https://www.boe.es/) la legislación referida a los Colegios Profesionales, pudiendo descargarse tanto el código vigente consolidado como las versiones anteriores de la normativa que afecta a los Colegios Profesionales: desde la Ley de Colegios Profesionales hasta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, que en algunos de sus artículos afecta a estas entidades, pasando por la Ley de sociedades profesionales o la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio pueden ser consultadas en formato digital, por separado pero también en un mismo documento.
RECOPILACIÓN DE LEGISLACIÓN REFERIDA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES: Código consolidado.
NORMATIVA DE APLICACIÓN POR EL CONSEJO GENERAL (CONSEJO COLEF)
NOTA: Educación Física y Deportiva (profesión) y Educadoras y Educadores Físico Deportivos (profesionales), denominación aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física yd el Deporte (Consejo COLEF) a fecha 17 de noviembre de 2018, tramitada ante el Ministerio de adscripción y pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros (trámite de audiencia e información pública realizado por el Ministerio de Cultura y Deporte del 19 de febrero de 2021 al 11 de marzo de 2021).
Los códigos de conducta y reglamentos constituyen una muestra de lo que se denomina autorregulación, es decir, la capacidad de las entidades, instituciones y organizaciones para regularse a sí mismas a partir de la normativa establecida.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE APLICACIÓN
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN:
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN.
Aprobado el 30 de noviembre de 2019 por el Pleno del Consejo COLEF durante el XC Pleno celebrado en León (RS250/2019, de 17 de diciembre).
Esta norma es el máximo exponente del compromiso profesional de las y los profesionales: una persona profesional colegiada ofrece garantías en la prestación de sus servicios a la ciudadanía al estar sujeta a unas normas deontológicas. La función deontológica se completa con un sistema de faltas y sanciones incorporadas normativamente a los Estatutos Generales de la profesión que se aprueban por el Gobierno, lo que supone un filtro de legalidad y la publicidad de éstas faltas y sanciones. Las Corporaciones colegiales tienen la potestad sancionadora que es parte de la función deontológica como aspecto coercitivo en caso de incumplimiento o transgresión.
La deontología en la Organización Colegial ha estado sustentada hasta el momento por el Código de la Asociación Europea de Educación Física (EUPEA), asumido por el Consejo General como miembro fundador de esta asociación desde 1991. Esta norma ética que uniformiza el diligente comportamiento profesional, era útil y específica para los profesionales dedicados a la enseñanza de la Educación Física. Sin embargo, su encaje y extrapolación al resto de actos profesionales de la Educación Física y Deportiva era complejo.
Ha de señalarse que en la redacción de este Código se ha tenido en cuenta la naturaleza diversa de las diferentes actividades y modalidades de la profesión, estableciendo reglas y preceptos que puedan orientar a todas y cada una de las personas educadoras físico deportivas en su ejercicio profesional.
NOTA: Para todas aquellas actividades profesionales en las que las personas consumidoras y/o usuarias, el alumnado o los/as deportistas sean menores, se aplicarán todas aquellas disposiciones del Código de Ética y Buenas Prácticas en la Educación Física de la European Physical Education Association que pudieran complementar este Código.
DERCARGA AQUÍ EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN.
REGLAMENTOS Y OTROS CÓDIGOS DE CONDUCTA DE APLICACIÓN
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL:
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.
Con la voluntad de generar la mayor confianza entre las personas responsables de la Organización Colegial (en adelante la Organización Colegial), la colegiación y las partes interesadas, y con el firme propósito de atender voluntariamente un nuevo marco normativo europeo sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con este documento la Organización Colegial manifiesta su fuerte compromiso con el establecimiento de sistemas de gobierno corporativo, trazando las grandes líneas del marco institucional que permitan fortalecer la confianza de los que contribuyen en que sus recursos serán gestionados con la máxima eficiencia y transparencia y, a la vez, con la máxima fidelidad a la misión.
Siguiendo la línea de la Guía para la implantación del buen gobierno en el sector colegial de Unión Profesional, y continuando el trabajo presentado en el 82o Pleno del Consejo COLEF, se realiza una adaptación al actual marco normativo, la situación actual de la Organización Colegial y a las demandas de la ciudadanía.
Tras la definición de sus ámbitos objetivo y subjetivo, se incorporan los principios del buen gobierno, definiendo aquellas personas afectados por las declaraciones contenidas en el mismo y la finalidad a que obedece en su suscripción. El contenido sustancial se articula en torno a seis ejes: estándares de conducta, compromisos éticos en materia de conflictos de intereses, régimen de incompatibilidades y retribuciones, relaciones entre cargos electos/as y empleados/as de las corporaciones colegiales, relaciones de la corporación y control económico y financiero.
Este Código de Buen Gobierno para la Organización Colegial se trata de un documento que viene a complementar, y en ningún caso a suplir, a los Estatutos Generales, el Reglamento de Régimen Interior y al Código Deontológico de la profesión.
DERCARGA AQUÍ EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO COLEF.
El Reglamento de Régimen Interior capta la esencia estatutaria para su desarrollo, acoge normas internas ya aprobadas, como el Reglamento del Pleno, y detalla procedimientos, primando la transparencia y el “compliance”.
La regulación específica de los órganos de representación y decisión estatal de la Organización Colegial supone un avance para el funcionamiento claro y conciso del Consejo General y sus Colegios, definiendo, por tanto, lo concerniente al Pleno y a la Comisión Permanente, así como los recursos, comités y grupos sobre los que éstos se apoyen.
Esta norma profesional, con efectos desde el momento de su aprobación, además de su carácter de obligado cumplimiento, debe servir para la participación y normas de convivencia de los profesionales y los miembros de las corporaciones colegiales sobre la vida colegial y sus implicaciones.
DERCARGA AQUÍ EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL.
OTROS PROTOCOLOS INTERNOS DE INTERÉS
DESCONEXIÓN DIGITAL:
PROTOCOLO INTERNO DE DESCONEXIÓN DIGITAL DEL CONSEJO COLEF
Aprobado por la Comisión Permanente del Consejo COLEF: RS252/2024, de 10 de junio.
Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. El uso continuo del teléfono móvil, así como del resto de equipos informáticos, tanto para la vida personal como laboral, ha traído numerosas ventajas, pero también ha supuesto una imposibilidad de desconectar, hasta el punto de que las trabajadoras y trabajadores se ven en muchas ocasiones con la necesidad o la presión de estar la totalidad del día conectados y especialmente, conectados con el trabajo, respondiendo a emails fuera de horario, atendiendo llamadas de clientes o responsables, etc.
Es por este motivo por el que se hace imprescindible contar con un protocolo de desconexión digital, para mejorar el descanso, la conciliación y la motivación hacia el trabajo de todo el personal laboral de esta corporación colegial.
En el Consejo COLEF hemos elaborado este protocolo de medidas en materia del ejercicio del derecho a la desconexión que implica expresamente la desconexión de los dispositivos digitales, no estar obligados en ningún caso a responder emails, mensajes y llamadas profesionales fuera de su horario laboral, ni durante los permisos de cualquier tipo, días libres y/o vacaciones de las personas trabajadoras.
Todo ello, para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que garantiza el descanso de los empleados y reconoce expresamente su derecho a la desconexión digital una vez finalizada su jornada laboral.
PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL:
PROTOCOLO INTERNO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
Aprobado por la Comisión Permanente del Consejo COLEF: RS423/2024, de 2 de diciembre.
El protocolo para la erradicación del acoso en el trabajo resulta de aplicación a toda la plantilla de la corporación, independientemente del número de centros de trabajo, de la categoría profesional de las personas trabajadoras, de la forma y lugar de prestación de servicios y de la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.
También resulta de aplicación a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquéllas que realizan voluntariado, así como asesoras e integrantes de la Comisión Permanente, entre otras. Y al personal que pertenezca a la corporación contratadas por el Consejo COLEF, siempre que realice su actividad en centros de trabajo dependientes de la misma, también le será de aplicación el presente protocolo, en todos aquellos puntos referentes a la investigación.
El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso que se producen durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.
Quedan excluidos del concepto de acoso en el trabajo aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se pueden dar en el marco de las relaciones de trabajo y que afectan a su organización y desarrollo, pero que no tengan la finalidad de perjudicar personal o profesionalmente a una de las partes implicadas en el conflicto.
En estos supuestos, los órganos competentes deberán asumir el esclarecimiento y resolución de esas conductas, a los efectos de evitar que estos hechos o conflictos puntuales se conviertan en habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN A LA PERSONA INFORMANTE:
PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN A LA PERSONA INFORMANTE
Aprobado por la Comisión Permanente del Consejo COLEF: RS028/2025, de 22 de enero.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE-A-2023-4513), traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre del 2019 ("Directiva de Whistleblowing"), y tiene como finalidad otorgar una protección adecuada a la persona informante y fomentar los canales de información o comunicación de infracciones.
En este sentido, el Consejo COLEF está comprometido con las buenas prácticas de transparencia, que permita a sus trabajadoras y trabajadores, miembros de la Comisión Permanente, así como a cualquier tercera persona identificada en el apartado 3 del presente protocolo, informar sobre prácticas irregulares, fomentando así una cultura de transparencia en la información o comunicación en la corporación como mecanismo para prevenir y detectar prácticas irregulares. Por tanto, este Protocolo tiene el objetivo, entre otras cosas, de facilitar la comunicación de prácticas irregulares a través de un mecanismo unitario que garantice el cumplimiento de la normativa aplicable y permita al Consejo COLEF prevenir posibles incumplimientos y reaccionar ante éstos.
El Canal interno de denuncias habilitado (véase el apartado 5 del presente Protocolo) permite, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2/2023, que las personas informantes puedan reportar cualquier posible irregularidad que pueda -indiciariamente- constituir una infracción penal, administrativa grave o muy grave del derecho de la Unión Europea y de la legislación española.
La existencia de dicho canal interno no impide la presentación de denuncias por otros canales externos, tanto de ámbito estatal como autonómico, existentes o que puedan implementarse por las administraciones competentes para proteger a las personas denunciantes conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
Mediante este Protocolo se garantiza, en todo caso, la confidencialidad de la información que se transmita, el adecuado tratamiento e investigación de las irregularidades que se comunican y la protección a la persona informante, pero no comprende, sin embargo, la "información falsa o tergiversada" ni la obtención de información de manera ilícita.
A efectos aclaratorios, este Protocolo de protección a la persona informante, da cumplimiento a las exigencias recogidas en la Ley 2/2023, la Directiva de Whistleblowing y demás normas que puedan resultar de aplicación, e integra los distintos procedimientos y políticas en materia de comunicación de infracciones o incumplimientos que actualmente pudieran ser de aplicación por el Consejo COLEF
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