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Transparencia

Memoria de gestión

La información de este portal de transparencia está revisada a 13 de febrero de 2023.

 

MEMORIA ANUAL CORPORATIVA DEL CONSEJO COLEF

En cumplimiento del Artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y del Artículo 11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y cumpliendo con el principio de transparencia en la gestión, se pone a disposición de las personas consumidoras, usuarias, alumnado, deportistas y profesionales información relevante a la memoria anual del Consejo General.

El Consejo COLEF edita, el primer semestre de cada año, una Memoria Anual en la que se recogen todas las actividades realizadas por las distintas Comisiones que lo componen así como las principales magnitudes de sus Presupuestos.

 

HISTÓRICO DE MEMORIAS CORPORATIVAS

 

 

INFORME ANUAL - RESEÑA AÑO 2023:

Ver Memoria anual corporativa 2022

 

EVOLUCIÓN COLEGIAL


 

CUADRO RESUMEN DE LA DISTRIBUCIÓN AUTONÓMICA COLEGIAL Y SU REPRESENTACIÓN EN EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL.

Relación del número de personas colegiadas en modalidad Ejerciente o No Ejerciente según el Colegio Oficial (COLEF) de adscripción a fecha 01 de enero de 2023.

 

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES AUTONÓMICOS EN  EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL.

El Pleno de la Organización Colegial se compone, tal y como se establece en el Reglamento de Régimen Interno de funcionamiento del Pleno aprobado a sus efectos el 13 de marzo de 2017, de las presidencias de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales. Asimismo, y en representación de cada uno de los Colegios Oficiales, se nombrará una vocalía por cada 500 personas colegiadas o fracción de dicha suma. Estas vocalías habrán de ser obligatoriamente miembros de su Junta de Gobierno respectiva.

 

 

GESTIÓN ECONÓMICA


 

 

CUOTAS APLICABLES


El Pleno del Consejo COLEF, tal y como indica su RRI, establece por acuerdo en sede Plenaria la cuota mínima colegial, sobre la que los Colegios Oficiales realizarán la aportación correspondiente al Consejo General según el porcentaje fijado por el Pleno, cuota que se incrementará de forma automática de manera bienal en un porcentahe medio de incremento del IPC, o índice estatal que lo sustituya, del periodo en cuestión:

  • Acuerdo del 81º Pleno Ordinario del Consejo COLEF, Sevilla 2013: Se aprueba la cuota base colegial (ejerciente: 97,40 €/anual - no ejerciente 56,84 €/anual).
  • Acuerdo del 83º Pleno Ordinario del Consejo COLEF, Zaragoza 2016: Se aprueba el 18% de aportación al Consejo General sobre la cuota base acordada.

Así mismo, aquellos Colegios Oficiales que no dispongan de Seguro de Responsabilidad Civil propio, aportarán la parte proporcional al SRC del Consejo COLEF según el número de personas en modalidad ejerciente a fecha 31 de diciembre y 30 de junio.

 

 

ÚLTIMOS PROCEDIMIENTOS


INFORMATIVOS Y SANCIONADORES:

 

QUEJAS Y RECLAMACIONES PRESENTADAS POR PERSONAS CONSUMIDORAS O USUARIAS O SUS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS:

 

 

MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA APLICABLE


 

 

NORMATIVA SOBRE INCOMPATIBILIDAD


En cumplimiento del artículo 17 del Código de Buen Gobierno de la Organización Colegial (RS251/2019, de 17 de diciembre), sobre incompatibilidades de los cargos y el personal de la Organización colegial:

  1. Los cargos de la Organización Colegial formularán con motivo de su toma de posesión, con ocasión del cese y al final de su mandato, declaraciones tanto sobre causas de posible incompatibilidad y cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Asimismo, comunicarán cualquier modificación de las mismas en plazo máximo de un mes.
  2. La participación de los cargos de la Organización Colegial en actividades empresariales o institucionales se considera compatible con su responsabilidad colegial siempre que sean legales, no entren en concurrencia desleal y no supongan colisión ni interferencia alguna con las responsabilidades, obligaciones y debida dedicación a su cargo dentro de la Organización Colegial.
  3. Se considera incompatible con la representación como cargo electo de la Organización Colegial la militancia, actividad continua, representación y asunción de cargos o responsabilidades en partidos políticos y/o sindicatos, así como la actividad como cargo público de designación directa.
  4. El desempeño de un cargo en la Organización Colegial es incompatible con la aceptación de cualquier encargo profesional que se haya otorgado como ventaja por su condición de miembro de la misma.
  5. Se considera incompatible con la ostentación de un cargo electo ser personal al servicio de las corporaciones colegiales, o realizar de forma retribuida funciones propias del personal sin causa justificada.
  6. En general, el ejercicio de cualquier cargo en la Organización Colegial es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o puesto que impida prestar la dedicación oportuna a las obligaciones y deberes derivados de la pertenencia a la corporación colegial correspondiente
  7. Las incompatibilidades específicamente previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las que, con carácter general, se puedan prever en las normas deontológicas que regulan la profesión o cualquier otra norma que pudiera ser aplicable.
  8. En el caso de cualquier causa de incompatibilidad, originaria o sobrevenida, la persona afectada deberá dimitir de su cargo tan pronto como tenga conocimiento de la misma, o bien dimitir o cesar en el cargo o puesto afectado por la incompatibilidad, siempre que ésta no pueda ser subsanada.

 

 

INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD DE VISADO


Los trabajos profesionales desarrollados por profesionales, dentro de su ámbito de actuación, no se encuentran sujetos a la obligatoriedad de solicitud del visado colegial (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio).

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