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Funciones y principios

NATURALEZA DEL COLCAFID PAÍS VASCO:

El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, constituido por segregación del Colegio Central mediante el Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y las Leyes, Estatal y Autonómica, de Colegios Profesionales, con estructura democrática, carácter representativo y personalidad jurídica propia. Su ámbito territorial de competencia se corresponde con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

FUNCIONES DEL COLCAFID PAÍS VASCO:

Para el cumplimiento de sus fines corresponden específicamente al COLCAFID País Vasco las siguientes funciones:

  1. Las que vienen atribuidas por el artículo 5.º de la Ley 7/97 de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado, número 90 del 15 de abril de 1997) de Colegios Profesionales y el artículo 24 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
  2. Ordenar, sin perjuicio de lo que en esta materia corresponda a los poderes públicos, el ejercicio de la profesión, y ostentar en el País Vasco la representación institucional exclusiva de la misma y su defensa en los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18/1997, ante toda clase de órganos jurisdiccionales, juntas u organismos consultivos, consejos y patronatos, de cualquier orden o grado de legitimación, para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales o colegiales.
  3. Participar en los Órganos del Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, de acuerdo con las leyes y los presentes Estatutos
  4. Informar, en el ámbito territorial del País Vasco, sobre los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
  5. Vigilar el ejercicio de la profesión y el cumplimiento por parte de las personas colegiadas de sus principios éticos y deontológicos, en particular para que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como el secreto profesional.
  6. Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones del Consejo General de Colegios y del propio colegio.
  7. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial para sancionar los actos de las personas colegiadas que realicen actos de competencia desleal, cometan infracción deontológica o abusen de su posición, como profesionales, frente a las personas destinatarias de sus servicios.
  8. Asumir la representación de sus colegiados ante entidades similares en el País Vasco y en otras Comunidades Autónomas y en actividades de ámbito profesional.
  9. Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus colegiados.
  10. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas, asegurando el prestigio de la profesión.
  11. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las Leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que está obligada la Administración.
  12. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que pueda suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión, y promover el uso de la mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, como medio alternativo de resolución de conflictos.
  13. Emitir los informes o dictámenes que se le soliciten. En ningún caso estos informes o dictámenes serán trabajos de carácter profesional que corresponden a las personas colegiadas, salvo que sean suscritos por las mismas sin afectación a las normas de la competencia.
  14. Emitir informes y dictámenes sobre los honorarios profesionales en los procedimientos judiciales o administrativos.
  15. Resolver la admisión, y si es el caso, la baja de los colegiados sin perjuicio de los recursos procedentes.
  16. Visar los trabajos profesionales de los colegiados a petición de estos, y en los casos establecidos por la Ley. El visado no tiene carácter obligatorio.
  17. Promover por todos los medios a su alcance la constante mejora de los niveles científico, económico y social de las personas colegiadas.
  18. Colaborar con los poderes públicos en la protección de la salud y seguridad de las personas que realizan actividades físicas o deportivas.
  19. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo así la competencia desleal.
  20. Velar por el respeto debido a los derechos de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios.
  21. Fomentar, crear y organizar sociedades y servicios, en relación con la profesión, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, y establecer relaciones, conciertos y acuerdos que procedan en este sentido con la Administración y las Instituciones y Entidades que corresponda.
  22. Cooperar en la formulación de los planes y programas y en su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la seguridad de los y las deportistas, así como del resto de consumidores y usuarios.
  23. Colaborar con las Universidades y otras entidades educativas en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas colegiadas. Mantener permanentemente contacto con los mismos y otras entidades para facilitar el acceso a la vida profesional de nuestros titulados.
  24. Colaborar con la Administración u otras entidades, mediante la realización de actividades y prestación de servicios relacionadas con sus fines que le puedan ser solicitadas, o por propia iniciativa.
  25. Facilitar a los tribunales la relación de personas colegiadas que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.
  26. Llevar el censo de profesionales colegiados y el Registro de Sociedades Profesionales, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, además de aquellos que vengan exigidos por la legislación vigente, y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la profesión.
  27. Participar en los tribunales de pruebas que lleven implícitamente cualquier prueba de aptitud física o deportiva cuando sea requerido para ello por los órganos competentes.
  28. Emitir certificaciones de aptitud físico-deportiva.
  29. Emitir los informes preceptivos sobre los proyectos de normas del Gobierno Vasco o del Gobierno Central que afecten a la profesión.
  30. Garantizar que en la regulación de la ordenación de la profesión no se establezcan restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
  31. Suscribir todo tipo de acuerdos y establecer relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas, siempre que redunden en beneficio general de la profesión.
  32. Asumir la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, Entidades y particulares y ostentar la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
  33. Atender las reclamaciones de la ciudadanía con ocasión de la prestación de servicios profesionales de las personas colegiadas.
  34. Fomentar, crear y organizar actividades y servicios que tengan por objeto la promoción, la formación profesional, y el fomento de la ocupación.
  35. Fomentar, colaborar y organizar, en su caso, Congresos, Asambleas sobre la Educación y Cultura Física, cursos, conferencias, creación de bolsas de estudio y otras actividades para la actualización y perfeccionamiento de los licenciados.
  36. Establecer los servicios de información, asesoramiento y documentación que se estimen convenientes para el uso de los colegiados.
  37. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas.
  38. Aprobar sus Estatutos ,y Reglamentos de Régimen Interno y todos aquellas normativas y/o reglamentos que se consideren necesarios para un adecuado funcionamiento de la entidad.
  39. En general, cualquier otra competencia que las disposiciones legales atribuyen a los Colegios Profesionales y aquellas que se acuerden por la Junta General, respetando las leyes y los presentes Estatutos

 

El CLCAFID País Vasco acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

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