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¿Eres monitor o entrenador?

 

¿ERES MONITOR O ENTRENADOR?

Esta situación de un colectivo histórico con altas competencias científicas y técnicas, invisibilizado y ninguneado, y con una función social imprescindible en la Educación Física y Deportiva de toda la ciudadanía para conseguir una sociedad más activa y saludable y así combatir la lacra de la inactividad física, tiene la oportunidad de solucionarse mediante la ansiada Ley Estatal de regulación de las profesiones del deporte.

Por Vicente Gambau i Pinasa, EFD 8.916, presidente del Consejo COLEF

 

Un criterio utilizado para regular las profesiones del deporte en las comunidades autónomas ha consistido en establecer la figura de Entrenador/a en el ámbito tradicional del fenómeno deportivo como es el deporte competitivo institucionalizado (normalmente conocido como federado, escolar y universitario), y para el resto de manifestaciones deportivas, conocidas coloquialmente como actividad física, se completa la figura de Monitor/a.

A estos profesionales, como técnicos de intervención, se les añade el responsable de dirección identificando la figura denominada Director/a Deportivo.

La primera cuestión a destacar es que este modelo diferenciador entre el deporte y la actividad física, propio del siglo pasado, ya no encaja en el actual modelo de deporte europeo, ni tampoco tiene en cuenta los niveles de cualificación. Todos somos conscientes de la rápida evolución de las prácticas corporales y de las heterogéneas manifestaciones deportivas que están integradas en la definición de Deporte en el artículo 2 de la Carta Europea del Deporte revisada en 2021.

Es curioso cómo este planteamiento ya no coincide ni con los segmentos identificados por el EOSE (Observatorio Europeo de las Ocupaciones del Deporte) en 2004, que habla de servicios de deporte profesional, deporte asociativo competitivo, deporte recreativo y deporte social, ni tampoco coincide con la propuesta teórica de clasificación de ocupaciones para las actividades de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas realizada por el INCUAL y el CSD en 2008, ni tampoco con la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO, 2011), ni mucho menos tiene relación con los grupos ocupacionales de los convenios colectivos del sector.

A pesar de la falta de armonización en la identificación de profesionales entre legislaciones autonómicas, la cuestión es ¿dónde está en estas leyes la profesión de 'Licenciado/a en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte'? ¿Le interesa a alguien que no se reconozca la figura de un profesional universitario en el sector de la educación física, la actividad física y el deporte?

La respuesta podría ser que al tratarse de una profesión regulada (titulada y colegiada) la reserva de actividad debe ser competencia del Estado, cuestión inequívoca, pero hay quien mantiene erróneamente que ya estamos porque el título universitario permite el acceso a diferentes servicios profesionales, incluso con una falsa reserva para la preparación física y la dirección deportiva, ya que puede ser “compartida” con profesionales no universitarios, tal como indican los acuerdos de las comisiones bilaterales.

Se ha afirmado que somos la profesión de Profesor/a de Educación Física, dedicando su actividad profesional a la enseñanza de la Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la Ley de Educación en vigor, cuando la verdadera denominación de esta profesión regulada es la de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

¿Puede ser que se haya confundido la profesión de Profesor de Educación Física reconocida jurídicamente desde 1978 hasta 1999 con el profesor especialista de la asignatura de Educación Física? Si la intención era incluir a los profesionales universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el espacio profesional, ¿por qué no utilizar la denominación actual?

Esta situación de un colectivo histórico con altas competencias científicas y técnicas, invisibilizado y ninguneado, y con una función social imprescindible en la Educación Física y Deportiva de toda la ciudadanía para conseguir una sociedad más activa y saludable y así combatir la lacra de la inactividad física, tiene la oportunidad de solucionarse mediante la ansiada Ley Estatal de regulación de las profesiones del deporte.

Las educadoras y educadores físico deportivos pueden aportar contribuciones específicas a una amplia gama de beneficios para las personas, las familias, las comunidades y la sociedad en general. Es imperativo hacerlo realidad también en la legislación.


 

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