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La Sentencia del TSJ de Galicia que confirma que la EF solo debe ser impartida por CAFyD ya es firme

LA SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA QUE CONFIRMA QUE LA EF SOLO DEBE SER IMPARTIDA POR PERSONAS CON LA TITULACIÓN ADECUADA -CAFYD- YA ES FIRME

La Educación Física sólo debe ser impartida por verdaderas y verdaderos especialistas, tal y como confirma el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la Sentencia que ha ganado el COLEF Galicia y que ya es firme. «A pesar de que no existe todavía una reserva de actividad para nuestra profesión, esta sentencia reconoce importantes cuestiones que se estaban poniendo en duda, y que se pueden extrapolar al resto de Comunidades Autónomas»

El pasado mes de abril anunciamos el éxito judicial del COLEF Galicia frente a la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional, dado que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia fallaba a favor del Colegio indicando que la única titulación adecuada para el acceso a la bolsa de interinaje y sustituciones para impartir la materia de Educación Física, de las propuestas por la Administración, era la de Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Esta Sentencia ya es firme, en tanto en cuanto no se ha producido recurso en el periodo para tal fin. Es por ello que, dado que cualquier persona ya puede consultar el texto íntegro de la misma en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), compartimos a continuación la nota de nuestro Colegio Oficial gallego, al cual felicitamos ante tan importante éxito que, a buen seguro, traerá grandes avances para la defensa de la profesión en el ámbito de la docencia de la Educación Física escolar.


Para impartir Educación Física no vale cualquier titulación: el COLEF Galicia satisfecho con la sentencia firme que anula algunas titulaciones de las listas de interinidades y sustituciones en Educación Física.

En los últimos años el COLEF Galicia ha recurrido numerosas convocatorias en Galicia en las que diferentes Administraciones Públicas no cumplen con los mínimos normativos hacia los profesionales de la Educación Física y el Deporte. Ya se han obtenido varias sentencias favorables, pero la que se expone a continuación tiene especial relevancia.

El 20 de noviembre de 2019, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional aprobó una Orden que daba publicidad al acceso a las listas de interinidades y substituciones a los cuerpos de maestros/as y profesores/as de enseñanza secundaria. El COLEF Galicia la reclamó porque se permitía que, sin la capacitación adecuada, desde las titulaciones de Ciencias de la Danza, Gestión Deportiva o Medicina Deportiva, se pudiera acceder a la docencia en Educación Física. A pesar de ello, la Consellería lo rechazó, y se decidió reclamarlo judicialmente. Después de un proceso de dos años, el 14 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia firme a favor del COLEF Galicia (Sentencia 256/2022 TSX Galicia CA-S.1), condenando a la Consellería a excluir las mencionadas titulaciones.

Históricamente la materia de Educación Física ha recibido muchos ataques y desprecios, pero se ha conseguido avanzar mucho. La docencia en Educación Física se fundamenta en una sólida formación a través de profesionales comprometidos, por eso se necesita que la propia Administración Pública lo materialice correctamente, y exija la titulación adecuada, por normativa, por competencias, por seguridad, y a partir de hoy, si esto no fuese suficiente, también por jurisprudencia.

A pesar de que no existe todavía una reserva de actividad para nuestra profesión, esta sentencia reconoce importantes cuestiones que se estaban poniendo en duda, y que se pueden extrapolar al resto de Comunidades Autónomas.

  1. Que el Colegio Profesional tiene total legitimación para defender la Educación Física.

  2. Que no puede considerarse que para la enseñanza de la Educación Física la titulación sea indiferente.

  3. Que no se pueden aceptar titulaciones aparentemente similares, presumiéndoles unas capacidades, para impartir Educación Física en Educación Primaria, Educación Secundaria o Bachillerato.

Por tanto, para la docencia en Educación Física no vale cualquier titulación, y se ha de admitir únicamente aquella que cumpla todos los requisitos en cada etapa educativa.

Deseamos que se tome buena nota desde Educación, pero también desde el resto de ámbitos que alcanza el deporte, pues refuerza la necesidad de proteger a la ciudadanía frente a la falta de competencias y el intrusismo, de menor o mayor gravedad, que ponen en riesgo la salud de las personas.

Sirva el ímprobo esfuerzo realizado desde nuestro colegio profesional para continuar reclamando un reconocimiento justo, y refrendar a través de esta sentencia, los avances que se están produciendo en favor de una regulación profesional adecuada a la sociedad del Siglo XXI.

 


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