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La actividad física y el deporte serán esenciales en la nueva Ley del Deporte

 

EL NUEVO ANTEPROYECTO DE LEY DEL DEPORTE EN TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA HASTA EL 12 JULIO

Ya está disponible en audiencia pública el nuevo texto de Ley del Deporte. Aunque en estructura y contenido es muy similar al documento publicado en 2019, se han introducido bastantes modificaciones, algunas de ellas recogidas de las aportaciones realizadas por el Consejo COLEF al trámite de audiencia anterior. Te contamos todos los cambios en relación con lo que solicitaba la corporación colegial.

El Anteproyecto de Ley del Deporte vuelve a audiencia e información pública tras más de dos años paralizado en los que se han sucedido diversos cambios en los responsables tanto del Consejo Superior de Deportes como del Ministerio de Cultura y Deporte. Hoy día 22 de junio de 2021 comienza el plazo para realizar aportaciones y finalizará el próximo 12 de julio.

En una primera aproximación, el Consejo COLEF ha podido observar que de las 20 aportaciones presentadas por esta corporación al texto de 2019, se han atendido siete de ellas, alguna de las cuales de forma parcial. Además, este nuevo texto integra la solicitud de esencialidad que aprobó la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados a principios de este año, instada a partir del Manifiesto elaborado por este Consejo General.

De especial relevancia también es que acoge la conceptualización de la Carta Europea del Deporte (1992) y dice que «Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta Ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada o no, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos o con la ocupación activa del tiempo de ocio».

En esta ocasión establece una definición extensiva del término deportista, para que los derechos y deberes también alcancen a todas las personas practicantes, independientemente de si lo hacen en el subsector competitivo o en otro. Así pues, el texto recién publicado para su audiencia indica que «Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1 de esta Ley».

Otro de los puntos positivos es que en esta ocasión no se olvida de prever de forma explícita el contenido de la Constitución Española y, entre los fines de la Administración General del Estado, introduce «El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo».

Por otra parte, aunque en este nuevo texto sí reconoce en algunos puntos los servicios deportivos y sus prestadores, mantiene su previsión de desarrollo del deporte no federativo por vía reglamentaria.

La disposición adicional sobre el compromiso de elaborar una ley que regule determinadas profesiones del deporte finalmente queda redactada según las aportaciones de modificación y supresión propuestas por el Consejo COLEF. Ahora se especifica el plazo máximo para que el anteproyecto llegue a las Cortes Generales.

Sigue siendo necesario el reconocimiento, y por tanto la mención, de los agentes prestadores de servicios, y no solo de las y los entrenadores. Además, debe integrarse de forma específica a determinados subsectores, así como citar a todas las organizaciones deportivas, y no solo las de carácter federativo.

El Consejo COLEF en los próximos días trabajará intensamente para realizar aportaciones de calidad a la ley angular del deporte español, en su responsabilidad como corporación de derecho público, y en pro de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de Educación Física y Deportiva, y por supuesto en defensa de los intereses profesionales de las educadoras y educadores físico deportivos.

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