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La “Ley Rhodes”, fundamental en el ejercicio profesional de las y los EFD que trabajan con menores

LA “LEY RHODES” DEBE SER UN PILAR FUNDAMENTAL EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS Y LOS EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS QUE TRABAJAN CON MENORES

 

La nueva ‘Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia’ impone una serie de obligaciones que afectan no solo a educadoras y educadores físico deportivos que trabajan en el ámbito educativo, sino también a quienes lo hacen en el ámbito del deporte y el ocio. Esta norma implica medidas muy necesarias e importantes a las que deben atender, para su adecuada implantación, las y los especialistas en dirección y gestión deportiva.

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (conocida como “Ley Rhodes”). Las educadoras y educadores físico deportivos que trabajan con menores, así como quienes dirigen centros u organizaciones que prestan servicios a población infantil y adolescente, han de tener en cuenta las obligaciones que se extraen de esta importante legislación

En el ámbito educativo, las administraciones deberán elaborar protocolos de actuación, que se deben cumplir por los centros, y además han de implantar la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, cuyas funciones son: promover planes de formación; coordinar los casos que requieran intervención; identificarse ante toda la comunidad educativa como la persona referente ante los casos de violencia; promover medidas que aseguren el bienestar de las y los menores; fomentar métodos alternativos de resolución de conflictos; informar de los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en la localidad o CCAA; fomentar el respeto ante la diversidad y los/as más vulnerables; coordinar el plan de convivencia; promover la comunicación de las situaciones de riesgo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; promover la comunicación de las posibles situaciones de tratamiento ilícito de datos personales de menores a la Agencia de Protección de Datos y fomentar la alimentación saludable.

El ámbito del deporte y el ocio cuenta con un capítulo entero, dada la vulnerabilidad de las y los menores en este sector. Las administraciones públicas deben regular protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia. Estos protocolos deberán ser en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad. Además, las entidades están obligadas a:

  • Aplicar los protocolos de actuación elaborados por las administraciones públicas.

  • Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de dichos protocolos.

  • Designar la figura del Delegado o Delegada de protección, al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes, cuyas funciones también comprenden:

  • Difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos

  • Iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia.

  • Adoptar las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de violencia o discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social.

  • Fomentar la participación activa de las y los menores en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.

  • Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

También es importante destacar que, las y los profesionales de la educación física, la actividad física y el deporte, además de formación especializada en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, han de tener capacitación suficiente para poder hacer un deporte realmente inclusivo, atendiendo a las necesidades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

Esta ley prevé que «toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise». Esto es «especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos».

Por lo tanto, las educadoras y educadores físico deportivos que trabajen con menores, cuando tuvieran conocimiento o advirtieran indicios de una posible situación de violencia contra un/a menor, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes. Y si la situación de violencia pudiera estar poniendo en riesgo la salud o la seguridad del niño, niña o adolescente, se ha de informar de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal. En el caso de advertir una posible infracción de la normativa sobre protección de datos personales de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a la Agencia Española de Protección de Datos.

Además de todo lo anterior, el Consejo COLEF recuerda que las y los educadores físico deportivos, para un recto ejercicio de la profesión, han de cumplir con aquello que se indica en el Código Deontológico, en el que se prevé una especial protección para las y los menores que reciben servicios de Educación Física y Deportiva.

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