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EL VERDADERO ALCANCE DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

D. Vicente Gambau

La Educación Física es un proceso permanente a lo largo de la vida. Su conceptualización restringida a una asignatura del sistema educativo está impidiendo garantizar una práctica deportiva de calidad, saludable y segura

El concepto de educación física está habitualmente restringido a una asignatura del sistema educativo y, por lo tanto, impide la atención y desarrollo de nuevas realidades dentro del espacio profesional, lo que afecta a la garantía de una práctica deportiva de calidad, saludable y segura.

Si repasamos antecedentes, ni la definición de educación física de la Real Academia de la Lengua hace esta limitación, ni encontramos esta visión reduccionista en la literatura científica, ni en la anterior regulación del sector. ¿Cómo es posible que se defina la Educación Física exclusivamente como una materia especifica de curso obligatorio en todos los niveles y grados educativos previos al de la enseñanza de carácter universitario, excepto 2ª de bachillerato y formación profesional?

La Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física ya la conceptualizaba como parte indispensable de la educación completa de la persona y eficaz medio formativo de prevención sanitaria y defensa de la salud refiriendo “la educación física como parte fundamental de la educación española y se contempla la práctica del deporte como su proyección natural, liberando el concepto de cualquier matiz restringido o privado para revertirlo hacia la plena sociedad española”.

En 1971, José María Cagigal, filósofo pionero y decisivo en la nueva orientación del deporte y la educación física en España, afirmaba que “la educación física no es simplemente una asignatura; es uno de los aspectos generales de la educación, (…). Pero la educación física es mucho más que eso, y sería una pena embarrancar en estos logros sin capacidad para crear nuevas estructuras, nuevos modos de entender la acción educativa a través del movimiento, nuevos especialistas preparados para responder a los requerimientos de una sociedad progresivamente ociosa compuesta de hombres cada vez más necesitados de movimiento”.

Advierte también de que “la educación física es primordialmente una tarea educativa; por tanto, tiene mucho que ver con el mundo escolar. Pero si nos fijamos en sus estructuras actuales en muchos países, uno de los embarazos que más impiden su progreso y su atención a nuevas realidades es su excesiva <>".

Pero, si quedasen dudas, la Carta Internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte, elaborada por la UNESCO en noviembre de 2015, establece que la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos y sus programas deben suscitar una participación a lo largo de toda la vida.

Este mismo texto plantea que estos servicios deben estar en manos de un personal responsable, con una suficiente formación y desarrollo profesional permanente, con el objetivo de alcanzar y mantener los niveles de competencias necesarios para el desarrollo cabal y la seguridad de todas las personas a su cargo.

La protección y promoción de la integridad y los valores éticos de la educación física, la actividad física y el deporte deben ser una preocupación permanente para todos, y las exigencias de cualificación deberían ser acordes con las funciones desempeñadas.

La exigencia de cualificación del personal debe ser proporcional a la complejidad de cada tipo de servicio deportivo, además de estar vinculado a la garantía de los requisitos de calidad y seguridad, teniendo en cuenta los objetivos, los soportes físicos y las características de las personas destinatarias.

Por todo ello, los poderes públicos vienen respondiendo con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas y, de modo especial, en unas mayores exigencias de preparación y responsabilidad para quienes asumen la educación física y deportiva como proceso a lo largo de toda la vida. La trascendencia de esta actividad de imperiosa razón de interés general motiva la legitimidad de establecer una norma que imponga la colegiación universal para el ejercicio de la profesión.

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