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Las aportaciones del Consejo COLEF a la consulta pública de la ley de #RegulaciónProfesionalYa

LAS APORTACIONES DEL CONSEJO COLEF A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ‘PROYECTO NORMATIVO DE ORDENACIÓN DE DETERMINADAS PROFESIONES DEL DEPORTE’

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El Consejo COLEF presenta aportaciones a la consulta pública previa sobre el ‘Proyecto normativo de ordenación de determinadas profesiones del deporte’. Se solicita una ordenación proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación, que contemple la regulación de la profesión de las personas educadoras físico deportivas. ¡Conoce el argumentario y todas y cada una de las solicitudes!

Si quieres apoyar las observaciones y solicitudes realizadas por el Consejo COLEF, descárgate la plantilla aquí y remítela antes de las 23:59 h. de mañana, jueves 17 de diciembre de 2020, a proyectosnormativos@csd.gob.es.

El pasado 3 de diciembre comenzó el plazo para que el Ministerio de Cultura y Deporte recibiese aportaciones en relación con la consulta pública previa sobre el ‘Proyecto normativo de ordenación de determinadas profesiones del deporte’. Durante estas semanas semanas el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) ha estado trabajando en un texto de observaciones al que han podido hacer mejoras diferentes agentes de interés, con el fin de poder presentarlo en tiempo y forma antes de la fecha límite indicada, mañana día 17 de diciembre.

Es un fin esencial del Consejo COLEF, según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y sus Estatutos (Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre), ordenar el ejercicio profesional de las personas educadoras físico deportivas. Incluso antes de que se consolidase la Organización Colegial como corporación de derecho público, ya en 1948 la institución precursora del Colegio solicitaba una ley que regulase la profesión.

Por ello, desde el Consejo COLEF se ha realizado un trabajo constante, actualizándose periódicamente por acuerdos plenarios, para impulsar la ordenación profesional. Los estudios diversos y la documentación aprobada en sede plenaria, de manera democrática, han sido la base para elaborar las observaciones que se presentan a la consulta pública del proyecto normativo.

El borrador elaborado se envió el pasado jueves 10 de diciembre a todas las personas miembros del Pleno, a los Colegios autonómicos, a la comunidad universitaria y a otros agentes de interés para que aportaran mejoras y, previamente a las siguientes fases de tramitación de la norma, pudieran hacer llegar al Consejo COLEF cualquier cuestión de relevancia que considerasen conveniente sobre el posicionamiento de la Organización Colegial.

De forma paralela, el Consejo COLEF convocó diversos encuentros para exponer, más allá de las solicitudes que se realizan en torno a las personas educadoras físico deportivas, la visión global de esta corporación sobre una futura ley que armonice las legislaciones autonómicas preexistentes. Esta propuesta de modelo se ha presentado al Pleno, a todas las personas miembros de las Juntas de Gobierno y equipos profesionales de los Colegios autonómicos, a la comunidad universitaria y a la patronal representada en FNEID. Además, se ha realizado una reunión con la Conferencia Española de Decanos de Centros Universitarios de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y con la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD), tras la que han señalado que se suman a la solicitud del Consejo COLEF de regular la profesión a la acceden las personas tituladas universitarias en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, es decir, la Educación Física y Deportiva. También se han mantenido conversaciones con la Federación de Asociaciones de Gestión del Deporte de España (FAGDE), la cual ha manifestado su interés en sumarse a las aportaciones del Consejo COLEF.


SOLICITUDES

El extenso documento presentado por el Consejo COLEF, que recomendamos su lectura íntegra, finaliza solicitando que en la norma en proyecto se tengan en cuenta las observaciones de este escrito, en concreto las siguientes:

  1. Que se ordenen los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.
  2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).

  3. Que se preste especial atención a los problemas conceptuales, de ordenación, sociales, económicos y laborales que se identifican en este documento, en relación con las legislaciones autonómicas de regulación profesional del deporte, para su subsanación en esta norma estatal que se pretende abordar.

  4. Que se reconozca la existencia de dos funciones en los servicios de educación física, actividad física y deporte: la dirección y gestión y la intervención directa.

  5. Que se regule como profesión titulada y colegiada a las personas educadoras físico deportivas, profesión reconocida por el Estado desde 1978 (Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre). Este colectivo está integrado por las personas profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte colegiadas que prestan un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. La competencia para su regulación es competencia exclusiva estatal.

  6. Que para abordar una regulación armonizada con las legislaciones autonómicas actuales de la materia, en lo que se refiere a la profesión de las personas educadoras físico deportivas, se extraigan y agrupen aquellas actividades, ocupaciones y funciones que le son propias en los textos autonómicos, y se integren y reconozcan sus actos profesionales en una única profesión titulada y colegiada que abarque la dirección científico-técnica, la preparación física, la readaptación físico-deportiva, el ejercicio físico orientado a la salud, la enseñanza de la Educación Física, la educación físico deportiva para el desarrollo social y para la recreación socio-deportiva.

  7. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.

  8. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.

  9. Que al personal que esté ejerciendo servicios profesionales anteriormente a la entrada en vigor de la Ley, se establezcan mecanismos diferenciados según su experiencia.

  10. Que se especifique que el personal voluntario deberá cumplir los mismos requisitos de cualificación para la prestación de servicios de educación física, actividad física y deporte exigidos en la norma.

  11. Que se atienda a la realidad actual de prestación digital de servicios de educación física, actividad física y deporte, en todas sus vertientes y aristas.

  12. Que se contemplen medidas en materia de información y publicidad, y la previsión de su inspección y cumplimiento, teniendo en cuenta la necesidad de especificar que estas obligaciones se han de extender tanto a soportes físicos como digitales.

  13. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.

  14. Que se contemple una disposición sobre la adaptación, en un tiempo determinado, de todas las clasificaciones estadísticas actuales, de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, así como de los convenios colectivos tanto del sector, como aquellos que integran ocupaciones propias de la educación física, la actividad física y el deporte.

  15. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.

¡IMPORTANTE! Si quieres apoyar las observaciones y solicitudes realizadas por el Consejo COLEF, descárgate la plantilla aquí y remítela antes de las 23:59 h. de mañana, jueves 17 de diciembre de 2020, a proyectosnormativos@csd.gob.es.


DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:


VISIÓN GLOBAL DE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL Y ARMONIZACIÓN CON LAS LEYES AUTONÓMICAS

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