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Más cambios para las fases 1 y 2 en relación con la práctica físico-deportiva

LAS FASES 1 Y 2 VUELVEN A INTRODUCIR CAMBIOS, CON VARIAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN LO QUE RESPECTA AL SECTOR DEPORTIVO

Las personas que permanecen en fase 1 y 2 han visto flexibilizadas algunas medidas relacionadas con las actividades físico-deportivas desde el 1 junio: la ocupación de aseos y vestuarios, especificaciones sobre el turismo activo en espacios naturales, la aplicación de medidas de la fase 2 en fase 1 y la aclaración sobre poder practicar modalidades deportivas que se realizan por parejas.

Aunque la semana pasada informamos de novedades en las condiciones de las actividades deportivas en las fases 1 y 2, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad vuelve a introducir nuevas especificaciones, intentando también aclarar algunos aspectos que pudieran haber quedado difusos.

Las modificaciones sobre las fases afectan la ocupación de aseos y vestuarios, los espacios naturales, las medidas referidas a las ligas y el entrenamiento de sus clubes en fase 1, la posibilidad de apertura de piscinas para uso deportivo en fase 1, y algunos cambios sobre los grupos y la ocupación en la práctica físico-deportiva en fase 2.

Todos los resúmenes del Consejo COLEF sobre las fases:

Además, algunas de las respuestas a las dudas más frecuentes sobre la desescalada en el sector deportivo puedes encontrarlas en los FAQ del Consejo Superior de Deportes para la fase 1 y para la fase 2. Sobre esto, te hacemos algunas consideraciones de interés que resuelve el CSD:

  • Fase 1: el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo, sobre centros deportivos aplica para gimnasios o centros que ofertan habitualmente servicios deportivos a sus clientes o socios.

  • Fase 2: lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, sobre instalaciones deportivas cubiertas también será de aplicación para los centros deportivos a los que se refiere la Orden de la fase 1.

NOTA: Avanzar de fase no significa que dejen de aplicarse las medidas de la anterior, a no ser que sean contrarias (prevaleciendo por tanto la nueva norma). Por ello, para el sector deportivo pueden coexistir medidas de ambas fases, debido a que en algunos aspectos las autoridades no hayan considerado implementar nuevas medidas.


MODIFICACIONES QUE AFECTAN A AMBAS FASES

Medidas de prevención e higiene:

  • Es posible la ocupación del 50% en aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares para uso de clientes, visitantes o usuarios siempre y cuando tengan más de 4 m2 y más de una cabina. Si no, serán de ocupación individual.

  • Sobre la limpieza y desinfección de la instalación que debe hacerse al finalizar el día, también es posible realizarla antes de reanudar la actividad al día siguiente.

Turismo activo:

  • Se podrán realizar las actividades en los espacios naturales.

  • Las autoridades competentes podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia, en particular en los espacios naturales protegidos, cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LA FASE 1

Se añaden medidas y condiciones que no se esperaban hasta la fase 2: el entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales, la reanudación de la competición de las Ligas Profesionales y la apertura de piscinas para uso deportivo.

MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LA FASE 2

Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales:

  • Una vez finalizada la primera semana, los trabajos tácticos exhaustivos incluidos podrán realizarse con tantas personas deportistas como requiera la ejecución.

Instalaciones deportivas cubiertas:

  • Se permite la práctica deportiva de las modalidades practicadas por parejas.

Piscinas para uso deportivo:

  • Elimina la restricción de una persona por calle, y se limita a indicar que se debe cumplir con las medidas de seguridad y protección sanitarias.

- Descarga de recursos gráficos -


¿TIENES DUDAS SOBRE LAS FASES?

Para conocer la fase en la que se encuentra tu zona, puedes consultar el ‘Mapa de transición a la nueva normalidad’ con las actualizaciones oficiales desde el Gobierno de España. Debido a esta toma de decisiones relacionada con la evolución de la pandemia por unidades territoriales, desde el Consejo COLEF recomendamos que, los/as educadores/as físico deportivos/as con dudas sobre la prestación de servicios profesionales se dirijan a sus respectivos COLEF autonómicos, siendo éstos quienes puedan ofrecer una respuesta adaptada a la situación territorial, a la posible normativa autonómica vinculada, a la interpretación de sus Consejerías, Direcciones Generales u otros organismos competentes o, incluso, a los acuerdos a los que haya llegado el Colegio con el Gobierno autonómico en relación con la prestación de servicios de Educación Física y Deportiva.


Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en

https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19


NOTA:

#StopBulos

Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes:


 

 

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