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¿Es posible garantizar la calidad en servicios de EFD a distancia?

LOS EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS SON LOS MEJOR CUALIFICADOS PARA PRESTAR SERVICIOS DE EFD A DISTANCIA

- Artículo original publicado en la revista Deportistas -

“Es cierto que en los servicios de intervención directa prestados vía online se pierden algunas de las posibilidades que ofrece la presencia física, como es la retroalimentación kinestésica o la actuación en primeros auxilios, pero estamos ante una realidad social que ha llegado para quedarse y es necesaria la presencia de nuestros profesionales para su correcta implantación en la era de la sociedad en red”.

Por Vicente Gambau i Pinasa, col. 8.916, presidente del Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF).

Gran parte del sector deportivo se paralizó debido a las medidas decretadas por el estado de alarma en la crisis del COVID-19. La situación generó incertidumbre, pero también ha dejado grandes aprendizajes. Para los/as educadores/as físico deportivos/as ha representado una gran oportunidad de alianza con la tecnología y de sumarse a los retos telemáticos de una prestación de servicios segura y de calidad.

En nuestra profesión, la adaptación a la prestación de servicios online supone un gran esfuerzo para muchas personas, no solo para las profesionales, sino también para clientes, deportistas y estudiantes. Aquellos/as educadores/as físico deportivos/as que se dedican a la enseñanza de la Educación Física tuvieron que adaptar sus clases, de la noche a la mañana, de la práctica vivencial en el entorno escolar a las experiencias motrices en el hogar, sin olvidar que el objetivo final es la implementación del currículo educativo.

Ante esta obligación, el profesorado de educación física siguió ofreciendo sus servicios con innovación y creatividad, implicando en algunos casos a las familias. Sin embargo, en otros ámbitos de la profesión, se optó por ofrecer servicios online, a pesar de que una gran parte del sector no pudo trabajar bien por la aplicación de un ERTE o por el cese temporal de la actividad.

Este nuevo e inesperado contexto obliga a resolver, a marchas forzadas, algunas cuestiones como: ¿cuál es el alcance de los servicios online de Educación Física y Deportiva?; ¿el sector está preparado para los servicios a través de internet?; ¿cuál es el valor económico de los servicios deportivos a distancia?; ¿es posible mantener la calidad y seguridad en el ejercicio profesional digital en servicios de intervención directa de los/as educadores/as físico deportivos/as en todos los ámbitos o solo en algunos?; ¿cómo distinguir una buena oferta ante la proliferación de contenidos en la red?; ¿cuál es la respuesta y satisfacción de los practicantes deportivos durante el confinamiento?; ¿cuál será su comportamiento y actitud tras el confinamiento?; ¿cómo mediremos los resultados de estas sesiones online?

En los servicios de intervención directa prestados vía online se pierden algunas de las posibilidades que ofrece la presencia física, como es la retroalimentación kinestésica o la actuación en primeros auxilios, estamos ante una realidad social que ha llegado para quedarse y es necesaria la presencia de nuestros profesionales para su correcta implantación en la era de la sociedad en red. No es lo mismo una sesión online interactiva que una sesión en directo o grabada sin interacción.

En todos los servicios en los que existe una razón imperiosa de interés general, en los que está en juego la seguridad y la salud de los practicantes deportivos, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa legal y de los deberes deontológicos profesionales.

Algunas Comunidades Autónomas (Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Región de Murcia y Navarra) han legislado recientemente sobre regulación profesional en el ámbito del deporte y establecen la obligatoriedad de la presencia física para determinadas actividades. ¿Es necesaria esta limitación o supone una barrera para los servicios deportivos de calidad en el entorno digital?

Por otro lado, existen normas que regulan cualquier intercambio comercial y prestación de servicios en red, como por ejemplo la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que obliga en su artículo 10 a ofrecer determinada información general del servicio, y entre otras cuestiones, si ejerce una profesión regulada, a hacer visible el título académico oficial y el número de colegiación.

Desde la perspectiva de la Educación Física y Deportiva podemos concluir que es una incógnita el impacto de la crisis en el comportamiento de los practicantes deportivos, pero es necesario implementar tres medidas urgentes ocasionadas por esta crisis sanitaria, social y económica:

  1. La formación de profesionales y agentes empleadores para que su desempeño en el entorno online se ubique dentro de la legalidad y la responsabilidad.

  2. La información y educación sobre herramientas para que la ciudadanía distinga a profesionales cualificados/as y responsables en la red, y en su caso, denunciar prácticas fraudulentas y reclamar sus derechos.

  3. La incorporación en la normativa, orientada a la protección de la ciudadanía, de la prestación online de servicios deportivos de calidad mediante sesiones por videoconferencia, aplicaciones de móvil, plataformas digitales, redes sociales, programas televisivos, y otros soportes tecnológicos.


Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en

https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19


NOTA:

#StopBulos

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