La Región de Murcia se convierte en la tercera comunidad autónoma, junto a La Rioja y la Comunitat Valenciana, en establecer una deducción autonómica en el IRPF para fomentar la práctica físico-deportiva. La Ley 3/2025, publicada en el BOE el 5 de agosto, permite deducir el 30% de los gastos en gimnasios, federaciones deportivas, entrenamiento, pilates o yoga, que asciende al 100% para mayores de 65 años, con un límite anual de 150 €. Una medida que reconoce el valor del deporte como inversión en salud.
En julio de 2025 se aprobó la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, publicada en el BOE el 5 de agosto. Entre las novedades más destacadas, se incorpora una deducción autonómica en el IRPF destinada a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía a través del ejercicio físico y la práctica deportiva.
En la Exposición de Motivos se señala expresamente:
«Además de lo anterior, en aras de fomentar la salud y el bienestar de la población, y como importante novedad para el ejercicio 2025, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por la realización de ejercicio físico y actividades saludables. A este respecto se incluyen los gastos de gimnasios y centros deportivos, servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos, así como la práctica de pilates y yoga, además de las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas. En el caso de mayores de sesenta y cinco años esta deducción podrá llegar al total de las cantidades satisfechas por estos conceptos».
El artículo 55 de la Ley introduce la modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, añadiendo un nuevo apartado veintidós al artículo 1, con la siguiente redacción literal:
«Veintidós. Deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
1. Los contribuyentes podrán deducir un 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a los servicios relativos al ejercicio físico y a la práctica deportiva siguientes: los prestados en gimnasios y centros deportivos, por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas, por servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos y por la práctica de pilates y yoga.
En el caso de mayores de sesenta y cinco años la deducción ascenderá al 100 % de estas cantidades.
En ningún caso se integrarán en la base de esta deducción las cuotas estatutarias periódicas abonadas a entidades o clubes sociales o entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Esta deducción tendrá un límite máximo anual de 150 euros. El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción».
Con esta medida, la Región de Murcia se convierte en la tercera Comunidad Autónoma en reconocer deducciones fiscales para quienes realizan actividades físico-deportivas, sumándose a las ya existentes en La Rioja y en la Comunitat Valenciana:
LA RIOJA | Los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30 %, o del 100 % en el caso de mayores de 65 años y de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El límite máximo de esta deducción es de 300 euros anuales.
COMUNITAT VALENCIANA | El 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. El porcentaje de deducción será del 50 % si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 % y del 100 % si es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %. El límite de la deducción es, en todos los casos, de 150 euros por contribuyente.
Desde el Consejo COLEF celebramos que cada vez más territorios impulsen políticas fiscales que incentivan la práctica físico-deportiva, no solo por sus beneficios individuales en salud y calidad de vida, sino también por su potencial de ahorro en gasto sanitario y mejora del bienestar colectivo.
Esperamos que en los próximos años otras comunidades autónomas se sumen a esta senda, reforzando el compromiso con la promoción de la educación física, la actividad física y el deporte como pilares de una sociedad más saludable.
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