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Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios: ¡modificación ya en el BOE!

Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios: ¡modificación parcial ya en el BOE! Te lo contamos

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS: ¡MODIFICACIÓN PARCIAL YA EN EL BOE! TE LO CONTAMOS

El BOE recoge la modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Desde el Consejo COLEF te resumimos los principales cambios y te traemos tres tablas comparativas para que puedas ver las subidas salariales que comienzan desde mayo de este año 2023.

 

Por fin se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la MODIFICACIÓN PARCIAL del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Aunque es más que necesario que llegue el quinto convenio colectivo lo antes posible, esta modificación solventa las cuestiones más urgentes, como la actualización salarial.

Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

(BOE-A-2023-20101)

Desde el Consejo COLEF hemos realizado tres comparativas de las tablas salariales publicadas con respecto a la tabla inicial de 2018 (BOE-A-2018-7816), así como al “parche” de 2019 (BOE-A-2019-2412), sobre salario base, horas extras y pluses. En cualquier caso, debe subrayarse que la vigencia de la tabla salarial de 2023 se retrotrae al 1 de mayo, por lo que los cuatro meses anteriores de 2023 mantienen la retribución anterior.

A continuación, para que colegiación y ciudadanía puedan conocer a qué grupo profesional corresponde cada retribución, reproducimos parte del texto de 2018 de este convenio -artículo 40- y, dadas las ingentes consultas que llegan a las corporaciones colegiales por su falta de correspondencia con las tendencias legislativas en relación con la ordenación del ejercicio profesional en el deporte, indicamos las analogías que pueden extraerse con respecto a las ocupaciones identificadas en las diferentes normativas.

Tabla. Salario base en las diferentes actualizaciones del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Tabla. Salario base en las diferentes actualizaciones del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

 

Tabla. Retribuciones por horas extras en las diferentes actualizaciones del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Tabla. Retribuciones por horas extras en las diferentes actualizaciones del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

 

Tabla. Pluses y complementos en las diferentes actualizaciones del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Tabla. Pluses y complementos en las diferentes actualizaciones del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.


Aclaración sobre los grupos profesionales:

Grupo 1: «Directores Generales, Gerentes de los Gimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva», u otros puestos de análoga naturaleza.

Grupo 2. Nivel I: «directores de departamento, tales como financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas, así como, médico, etc.» Según criterios generales y la formación descrita en el convenio, con análoga naturaleza podemos encuadrar a directores deportivos, así como directores técnicos de servicios deportivos.

Grupo 2. Nivel II: «Fisioterapeutas, DUE, Contable, Secretaria/o de Dirección, Jefe de Mantenimiento, etc.» Según criterios generales y la formación descrita en el convenio, con análoga naturaleza podemos encuadrar, en aquellas CCAA donde se regule y se requiera titulación CAFyD, a las profesiones autonómicas reguladas de preparador físico (incluye readaptador físico-deportivo); también monitor y entrenador deportivo en aquellas funciones en las que la leyes haya indicado que deben ser desempeñadas únicamente por personas con titulación universitaria en CAFyD.

Grupo 3. Nivel I: «coordinador fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones, coordinador recepción», u otros puestos de análoga naturaleza.

Grupo 3. Nivel II: «monitor multidisciplinar», «incluyendo los socorristas y/o monitores de sala, que también impartan otra disciplina o actividad dirigida», u otros puestos de análoga naturaleza.

Grupo 4. Nivel I: «masajista, oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.ª, recepcionista, taquillero, socorrista, monitor unidisciplinar, dependiente tienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado de limpieza», u otros puestos de análoga naturaleza.

Grupo 4. Nivel II: «auxiliares administrativos, telefonistas, control de acceso, portero, esteticista», u otros puestos de análoga naturaleza.

Grupo 5: «personal de limpieza, peón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de cuadra, etc», u otros puestos de análoga naturaleza.

 


CAMBIOS DE INTERÉS EN EL ARTICULADO DEL CONVENIO

 

En concreto, la modificación parcial modifica un total de 8 artículos del texto de 2018, y compartimos con un enlace con la comparativa para que podáis hacer el análisis de forma más sencilla. Te resumimos a continuación las modificaciones más significativas de cada artículo:

 

Artículo 22. Contratos fijos discontinuos.

Dado el impulso normativo que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha dado a los contratos fijos discontinuos, y la importancia que estos pueden llegar a tener en determinados subsectores del deporte (por ejemplo, en actividades físico-deportivas recreativas de temporada o en empresas de eventos), el artículo se ha ampliado y detallado.

 

Artículo 25. Subrogación de personal.

Además de dar una nueva redacción en género neutro al artículo, se ha especificado que la empresa entrante sólo será responsable del pago de la parte proporcional de las vacaciones devengadas a partir de la fecha de la subrogación; se señala un plazo de 3 días para que la empresa saliente aporte determinados documentos; y, por último, se añade un apartado sobre la documentación a facilitar por la empresa saliente al órgano de contratación en caso de licitación de un contrato público donde opera la subrogación.

 

Artículo 28. Permisos retribuidos.

Se hace una especificación precisa sobre cómo se devengarán los tres días de asuntos propios en el año en el que se inicie la relación laboral.

 

Artículo 30 (bis). Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.

Cambia su denominación, dado que antes la excedencia se denominaba “licencia sin retribución”.

 

Artículo 31. Vacaciones.

También se adapta la redacción al género neutro, y se hace una especificación sobre que las vacaciones deben disfrutarse en un máximo de tres bloques de días consecutivos: 15 días laborables consecutivos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; dos bloques de al menos 3 días laborables cada uno de ellos. De cualquier forma, se indica que puede llegarse a otro acuerdo de disfrute de los periodos de vacaciones entre la empresa y persona trabajadora.

 

Artículo 37. Plus transporte.

Se da una redacción que alcance las actualizaciones sucesivas del convenio.

 

Artículo 53. Salud laboral.

En este artículo también se modifica la redacción para su adaptación a género neutro y destacan los siguientes aspectos:

  • Se deberán evaluar los puestos de trabajo en cuanto a ruidos, ambientes húmedos, exposición a productos tóxicos, manejo de cargas, etc.

  • Se detallan enfermedades según los puestos de trabajo diferenciando entre personal de piscina (dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de miembro superior y asma ocupacional, irritación de las vías respiratorias, hipoacusia, disfonía/afonía, otitis, conjuntivitis alérgica), personal clases colectivas y sala (infecciones de las vías respiratorias altas, disfonía/afonía, hipoacusia) y personal de mantenimiento y limpieza (legionelosis, irritación de las vías respiratorias, asma ocupacional, rinoconjuntivitis alérgica).

  • Además, se anexa la tabla de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia sobre suspensión del contrato por riesgo del embarazo según diferentes elementos del puesto de trabajo.

 

Artículo 55. Incapacidad temporal.

Se especifica que la obligación del abono por parte de la empresa del complemento se extingue o finaliza el día en que se extinga o finalice la relación laboral con la persona trabajadora.


 

Desde el Consejo COLEF estaremos atentos a las manifestaciones de las diferentes partes implicadas en la negociación colectiva (patronales y sindicatos) y, si fuera preciso, informaremos sobre cualquier noticia al respecto de esta modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

 


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