¿QUÉ ES LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL?
La deontología profesional es un sistema de autorregulación del que disponen las Organizaciones Colegiales por encomienda de las Administraciones, mediante la atribución de determinadas competencias que buscan garantizar que el ejercicio de los servicios profesionales se realice con independencia y sentido de responsabilidad, enfocado hacia la defensa del interés general. La Ley de Colegios Oficiales, la Directiva de Servicios y la “Ley Paraguas”, que la traspone, establecen que los Colegios Oficiales son las autoridades reguladoras de la competencia de sus colegiados/as en los mercados de los servicios profesionales respectivos, poniendo esa autorregulación al servicio de la independencia, la imparcialidad y la integridad.
Los deberes que impone el Código Deontológico de la Educación Física y Deportiva, en tanto que sancionados por una Corporación de Derecho Público, obligan a todos/as los/as Educadores/as Físico Deportivos/as en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la actividad profesional que desarrollen, así como a las sociedades profesionales registradas en el correspondiente Colegio Oficial, a respetar la Deontología inspirada en los principios éticos de la profesión. Las normas deontológicas son aplicables también, en lo pertinente, a quienes se encuentren en situación de no ejerciente.
Las fuentes principales de la Deontología se encuentran en el Estatuto General de la Educación Física y Deportiva, en el Código Deontológico, aprobado por el Consejo General de la Educación Física y Deportiva, y en los que, en su caso, tuvieren aprobados los Consejos Autonómicos de Colegios o Colegios Oficiales de ámbito autonómico.
Cuando se actúe fuera del ámbito del Colegio Oficial de residencia, dentro o fuera del Estado español, se deberá respetar, además, las normas deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio Oficial de acogida o donde se desarrolle una determinada actuación profesional.
Los Consejos Autonómicos de Colegios o Colegios Oficiales de ámbito autonómico habrán de remitir las normas deontológicas que tuvieren aprobadas a la Secretaría General del Consejo General de la Educación Física y Deportiva.
CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de algunas de las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Educación Física y Deportiva, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido.
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