Contingut revissat: 15/09/2021
NATURALEZA DEL COLEF ILLES BALEARS:
El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Eduación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears (COLEF Illes Balears) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El COLEF Illes Balears ejecutarán las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan, y entre sus misiones fundamentales
1.- Son fines esenciales del Colegio, en su ámbito territorial, los siguientes:
- Ordenar la profesión, tanto cuando se ejerce individualmente como mediante sociedades profesionales, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven los colegiados como de los intereses generales que le son propios.
- Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
- La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión. La representación institucional exclusiva de los profesionales sólo procederá cuando la profesión esté sujeta a colegiación obligatoria.
- Colaborar con la Administración de Illes Balears o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto a los servicios de sus colegiados. Los citados fines se entienden sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial de los colegiados.
2.- El Colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears a través de la Consejería que ejerza las competencias en materia de colegios profesionales en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales. En lo relativo a los contenidos de la profesión se relacionará con la Consejería competente por razón de la profesión.
3.- En el cumplimiento de sus funciones el Colegio observará los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
FUNCIONES DEL COLEF ILLES BALEARS:
Son funciones del COLEF Illes Balears:
1.- Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:
- Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
- Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
- Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.
- Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten a su profesión.
- Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
- Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.
- Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
- Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros con el límite de que la cuota de colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos.
- Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
- Proponer a los colegiados, a instancia de la autoridad judicial, en cualquier Juzgado o Tribunal para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
- Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, instituciones, Tribunales, entidades y particulares.
- Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
- Ejercer las funciones que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, y aquellas que les hayan sido encomendadas por la Administración de Illes Balears o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con la misma.
- Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.
- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los r. s. términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando sea obligatorio en virtud de la correspondiente disposición legal o cuando sea solicitado el visado por el cliente.
- Elaborar baremos orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación de costas judiciales.
2.- El Colegio Profesional deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La regulación de este servicio se realizará en virtud del correspondiente reglamento, que deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia
El COLEF Illes Balearsacordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.
NORMATIVA DE APLICACIÓN DE LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS