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Información institucional

NATURALEZA DEL COPLEF EXTREMADURA:

El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Dpeorte (en adelante, COPLEF Extremadura) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El COPLEF Extremadura ejecutarán las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan, y entre sus misiones fundamentales está:

  1. Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses que le son propios.
  2. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
  3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.
  4. Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes

 

FUNCIONES DEL COPLEF EXTREMADURA EN SU ÁMBITO TERRITORIAL:

Son funciones del COPLEF Extremadura en su ámbito de actuación:

  1. Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el adecuado ejercicio de la profesión.
  2. Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
  4. Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a la profesión.
  5. Aprobar los Estatutos y Reglamentos de Régimen interior.
  6. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del Colegio.
  7. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  8. Regular y exigir las aportaciones económicas a los Colegiados.
  9. Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca en los Estatutos, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  10. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos.
  11. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
  12. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
  13. Autorizar motivadamente la publicidad de sus colegiados, de acuerdo con las condiciones o requisitos que establezcan los Estatutos
  14. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
  15. Facilitar a cualquier Juzgado o Tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
  16. Asumir la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
  17. Colaborar con las Instituciones Universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
  18. Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con la misma.

El COPLEF Extremadura acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN DE LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS

 

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