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FUNCIONES Y PRINCIPIOS

La información de este portal de transparencia está revisada a 18 de junio de 2022.

 

NATURALEZA DEL COLEF EXTREMADURA:


El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Extremadura es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley de 13 de febrero de 1974, reguladora de los Colegios Profesionales y por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (Modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre) con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines e integrada por quienes ejercen la profesión del Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y tienen fijado el domicilio profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados al mismo.

 

FUNCIONES DEL COLEF EXTREMADURA:


Son funciones del COLEF Extremadura:

El COLEF Extremadura tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Tendrán las siguientes funciones

  1. Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el adecuado ejercicio de la profesión.
  2. Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos
  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
  4. Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a la profesión.
  5. Aprobar los Estatutos y Reglamentos de Régimen interior
  6. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del Colegio.
  7. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  8. Regular y exigir las aportaciones económicas a los Colegiados
  9. Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca en los Estatutos, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  10. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos.
  11. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
  12. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
  13. Autorizar motivadamente la publicidad de sus colegiados, de acuerdo con las condiciones o requisitos que establezcan los Estatutos.
  14. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
  15. Facilitar a cualquier Juzgado o Tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
  16. Asumir la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales
  17. Colaborar con las Instituciones Universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados
  18. Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con la misma.

Por ello, son también funciones del COLEF Extremadura:

  1. Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses que le son propios.
  2. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos
  3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.
  4. Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

El COLEF  Extremadura se regirá por las disposiciones legales estatales o autonómicas que le afecten; por los  Estatutos del propio COLEF, el Estatuto del Consejo Colef, y por los Reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

El COLEF Extremadura acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

 

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