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MEMORIA DE GESTIÓN

La información de este portal de transparencia está revisada a 17 de mayo de 2022.

MEMORIA ANUAL CORPORATIVA DEL COLEF EXTREMADURA

En cumplimiento del Artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y del Artículo 11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y cumpliendo con el principio de transparencia en la gestión, se pone a disposición de las personas consumidoras, usuarias, alumnado, deportistas y educadores/as físico deportivos/as información relevante a la memoria anual del COLEF Extremadura.

El COPLEF Extremadura edita cada año una Memoria Anual en la que se recogen todas las actividades realizadas por las distintas Comisiones que lo componen así como las principales magnitudes de sus Presupuestos.

EVOLUCIÓN COLEGIAL


 

HISTÓRICO DE MEMORIAS CORPORATIVAS



GESTIÓN ECONÓMICA


CUOTAS APLICABLES


 

ÚLTIMOS PROCEDIMIENTOS


Actualmente el COLEF Extremadura no cuenta con procedimientos informativos o sancionadores. Tampoco con quejas y reclamaciones presentadas por personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas.

 

MODIFICACIONES SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE


NORMATIVA SOBRE INCOMPATIBILIDAD


En cumplimiento del artículo 17 del Código de Buen Gobierno de la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva (RS251/2019, de 17 de diciembre), sobre incompatibilidades de los cargos y el personal de la Organización colegial:

  1. Los cargos de la Organización Colegial formularán con motivo de su toma de posesión, con ocasión del cese y al final de su mandato, declaraciones tanto sobre causas de posible incompatibilidad y cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Asimismo, comunicarán cualquier modificación de las mismas en plazo máximo de un mes.
  2. La participación de los cargos de la Organización Colegial en actividades empresariales o institucionales se considera compatible con su responsabilidad colegial siempre que sean legales, no entren en concurrencia desleal y no supongan colisión ni interferencia alguna con las responsabilidades, obligaciones y debida dedicación a su cargo dentro de la Organización Colegial.
  3. Se considera incompatible con la representación como cargo electo de la Organización Colegial la militancia, actividad continua, representación y asunción de cargos o responsabilidades en partidos políticos y/o sindicatos, así como la actividad como cargo público de designación directa.
  4. El desempeño de un cargo en la Organización Colegial es incompatible con la aceptación de cualquier encargo profesional que se haya otorgado como ventaja por su condición de miembro de la misma.
  5. Se considera incompatible con la ostentación de un cargo electo ser personal al servicio de las corporaciones colegiales, o realizar de forma retribuida funciones propias del personal sin causa justificada.
  6. En general, el ejercicio de cualquier cargo en la Organización Colegial es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o puesto que impida prestar la dedicación oportuna a las obligaciones y deberes derivados de la pertenencia a la corporación colegial correspondiente
  7. Las incompatibilidades específicamente previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las que, con carácter general, se puedan prever en las normas deontológicas que regulan la profesión o cualquier otra norma que pudiera ser aplicable.
  8. En el caso de cualquier causa de incompatibilidad, originaria o sobrevenida, la persona afectada deberá dimitir de su cargo tan pronto como tenga conocimiento de la misma, o bien dimitir o cesar en el cargo o puesto afectado por la incompatibilidad, siempre que ésta no pueda ser subsanada.

 

 

INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD DE VISADO


Los trabajos profesionales desarrollados por educadores/as físico deportivos/as, dentro de su ámbito de actuación, no se encuentran sujetos a la obligatoriedad de solicitud del visado colegial (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio).

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