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Novedades en los procedimientos para la homologación y equivalencia de títulos extranjeros

NOVEDADES EN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS

El nuevo Real Decreto facilitará que el tiempo de resolución de los procedimientos de homologación y declaración de equivalencia no supere los seis meses. Además, en todo momento, la persona interesada podrá consultar en qué estado se encuentra la tramitación de su solicitud, realizando la totalidad de trámites por la vía electrónica. Sin embargo, persiste el problema para acceder al ejercicio profesional de las personas con título extranjero similar al Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

 

El pasado 19 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el ‘Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores’ (BOE-A-2022-17045). Actualmente son 2 los procedimientos que constituyen el grueso de las solicitudes de personas con titulación extranjera que cada año llegan a España: la homologación y la declaración de equivalencia.

Esta nueva norma trae novedades positivas para las personas con título extranjero, ya que la anterior norma, de 2014, resultaba anacrónica e incapaz de responder a los importantes cambios demográficos, económicos y por tanto laborales de estos últimos años.

Entre las principales novedades se encuentra la digitalización de los procedimientos: la totalidad de los trámites de los procedimientos de homologación y declaración de equivalencias serán efectuados por vía electrónica. Las solicitudes, la documentación requerida y las comunicaciones y notificaciones se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades. Las credenciales de homologación y los certificados de declaración de equivalencia se expedirán en soporte electrónico. Así, se logran las garantías técnicas que faciliten un proceso y también la certidumbre para que las personas puedan tener un seguimiento de su proceso de manera ágil, rápida y sobre todo fácil pues podrán hacerlo desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

Pero, sin duda, lo que cobra más relevancia es el compromiso de reducir el plazo de resolución del procedimiento -máximo de 6 meses-. La norma establece plazos máximos para cada uno de los trámites del procedimiento de homologación y de declaración de equivalencia, con el fin de que sea resuelto en el máximo de 6 meses. En casos concretos, como los que se refieren a las personas beneficiarias de protección internacional por afluencia masiva de personas desplazadas (caso de los ucranianos) se agilizará el procedimiento, y podrán sustituir la documentación exigida por una declaración responsable.

Otra de las novedades destacadas es la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE). Ésta formulará la propuesta de resolución en el plazo de 2 meses y podrá adoptar medidas de carácter general. Estará compuesta por trece personas (Tres de la Secretaría General de Universidades, dos de ANECA, cuatro Decanos/as o Direcciones de Escuelas universitarias, cuatro elegidas entre profesorado universitario y se renovarán cada 3 años, designadas con el previo acuerdo del Consejo de Universidades).

Dicha Comisión podrá solicitar informes sobre conocimientos y competencias a la ANECA y a profesorado universitario o a personas expertas en el ámbito profesional del título. Además, no será necesaria una propuesta de la Comisión, cuando se trate de un título expedido por una universidad de algún país que forme parte del Espacio Europeo de Educación Superior o si hay una medida de carácter general.

 

 

LA PROBLEMÁTICA CONCRETA DE LAS PERSONAS CON TITULACIÓN EXTRANJERA SIMILAR A CAFYD

Sin embargo, esta norma sigue sin resolver el problema al que se enfrentan las personas con título extranjero similar al Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD). Esto es porque en el listado de títulos de referencia para el procedimiento de homologación que contempla este Real Decreto sigue sin aparecer la titulación, debido a que sólo se han tenido en cuenta las profesiones y actividades con reserva de actividad de carácter estatal y cuyos títulos ya se regulan mediante orden. Es decir, han ignorado aquellas que sí pueden considerarse como profesiones reguladas bajo la modalidad de “título profesional protegido” y que están pendientes de su correspondiente orden del título.

Como profesión titulada y colegiada, todavía sin reserva de actividad explicitada en el ámbito estatal, la de las educadoras y educadores físico deportivos (personas tituladas universitarias en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte colegiadas) habría de considerarse entre las que se recogen bajo la modalidad de “título profesional protegido”, según el artículo 3, letra b, del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, o el artículo 4.9, letra b, del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. Esto quiere decir que, incluso sin una ley estatal que explicite la reserva de actividad de esta profesión, los requisitos del título que da acceso a la misma deberían establecerse mediante una orden ministerial. Por lo tanto, daría lugar a que el Grado en CAFyD estuviera incluído entre aquellos susceptibles de homologación.

Actualmente, este nuevo Real Decreto no ha cambiado su posición con respecto a los títulos susceptibles de homologación, por lo que las personas con título extranjero similar al Grado en CAFyD se ven abocadas a un sistema que les impide acceder a puestos de trabajo para los que se requiere dicha titulación, porque solo pueden acogerse a la declaración de equivalencia, y ésta solo verifica el nivel de cualificación.

Así, en el ámbito público no pueden acceder a puestos para los que en la convocatoria se requiere este título universitario; y en el ámbito privado, cuando una actividad ha sido reservada a personas con este título por cualquier disposición (autonómica o estatal), dependen de la valoración del comité correspondiente del colegio profesional, que certifica la correspondencia entre títulos, o asesora sobre la pertinencia de un proceso de convalidación, y finalmente colegia a personas con la titulación similar, a pesar del desentendimiento de la Administración competente en materia de títulos.

Inclusive, en el ámbito docente, en el que sí se homologa el Máster habilitante de formación del profesorado, para acceder a la especialidad de Educación Física, tanto en centros privados como en las listas de interinaje, existe un claro impedimento para las personas con título extranjero, al no poder homologar su titulación similar al Grado en CAFyD.

Por eso, el Consejo COLEF lleva varios años intentando resolver este problema. En concreto participó tanto en la consulta pública como en el trámite de audiencia e información pública de este Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. También ha realizado diversas consultas al Ministerio de Universidades y ha expresado su preocupación por diferentes vías al Consejo Superior de Deportes. Aunque el Anteproyecto de Ley de ordenación de profesionales del deporte podrá solucionar este problema definitivamente, el Consejo COLEF considera que es posible que esto se aborde mucho antes mediante una orden ministerial, cuya elaboración es posible en tanto en cuanto la profesión ya es regulada bajo la modalidad de “título profesional protegido”.

De cualquier modo, la corporación colegial estatal está valorando qué acciones emprender en relación con este nuevo Real Decreto, dado que además de vulnerar los derechos de las personas con título extranjero similar al Grado en CAFyD, esta nueva norma continúa ignorando que nuestra profesión debe ser considerada como regulada, a tenor del Derecho de la Unión Europea.


OTROS RECURSOS DE REFERENCIA:

Información COLEF: acceso profesional con título extranjero.


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