Los/as educadores físico deportivos/as que emprenden un negocio también deben tener en cuenta la normativa sobre propiedad intelectual cuando usen música, vídeos u otras obras.
Seguramente has oído hablar de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) como entidad a la que los establecimientos tienen que “rendir cuentas” en relación a los derechos de autor. Esta sociedad, que es la más conocida, gestiona los derechos de los Autores o Creadores de las obras. Pero existen otras muchas. Solamente en Europa más de 100 entidades gestionan los derechos de autor, que a su vez éstas pertenecen a sólo tres grandes entidades: Aepo-Artis, EVA (European Visual Artist) y GESAC (Groupement Européen des Sociétés d'Auteurs et Compositeurs). La SGAE pertenece a ésta última.
Las entidades de gestión de los derechos de autor se dedican a administrar los derechos y cánones de cientos de obras audiovisuales. Pero no todas, sólo aquellas que tienen en su repertorio. Es precisamente por estos repertorios que la SGAE en España concentra gran parte de las licencias que se gestionan, ya que un gran número de artistas conocidos tienen sus obras en su repertorio.
También están reconocidos los derechos de los productores, artistas e intérpretes. En España se encuentra la oficina conjunta de todos estos, bajo las siglas AGEDI-AIE. Por una parte AGEDI representa los derechos de los productores fonográficos (figura bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza la primera fijación sonora de una obra, lo cual permite ser reproducida y disfrutada posteriormente), y por otra AIE representa los derechos de los artistas o intérpretes (que son quienes representan, cantan, recitan o interpretan en cualquier forma una obra).
En resumen, los derechos que gestionan todas ellas (SGAE - AGEDI - AIE) son independientes y acumulables entre sí. Esto quiere decir que, si en nuestra instalación deportiva, o servicio deportivo, reproducimos canciones, vídeos u otro tipo de obras con derechos de propiedad intelectual gestionados por estas entidades, debemos abonar la cuota correspondiente para su uso y reproducción.
Es posible que haya canciones, vídeos, imágenes, programas, etc. cuyos autores hayan decidido que la licencia de uso y reproducción no tenga coste económico, a las que solo hay que hacer una mención, o simplemente están libres de derechos. Por ejemplo, en el caso de las licencias Creative Commons, hay seis tipos, por el momento, y no requieren ningún pago, simplemente que se usen en los términos que se indican:
Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
En una instalación deportiva, o servicio deportivo, primero debemos analizar los recursos con los que contamos, y el uso y reproducción que se realiza de música, vídeos, la televisión, etc. Puede que pongamos música en las actividades como recurso, en las salas y zonas comunes para crear ambiente, etc., puede que tengamos puesta la radio de fondo, o incluso puede que tengamos televisores en los que se reproducen programas de televisión, videoclips, etc.
Si en estos casos los derechos de autor, productor, intérprete, artista de las obras que se usan y reproducen están gestionados por las entidades antes mencionadas (SGAE - AGEDI - AIE), se deben solicitar las licencias pertinentes. La tarifa variará en función del uso, la superficie, etc.
También puede darse la situación de que nuestra instalación deportiva, o servicio deportivo, solo necesite música ambiente, para lo que pueda sernos útil música sin derechos de autor. En este caso, cabe la posibilidad de utilizar música libre, bien a través de servicios como Jamendo si no tenemos tiempo, bien creando listas de reproducción con licencias Creative Commons “CompartirIgual” y/o “SinObraDerivada”.
En la gestión y dirección deportiva cumplir con la normativa es una de las claves para el buen funcionamiento de las organizaciones. La legislación propia del deporte no es la única a la que se debe atender en el sector, por lo que este apunte sobre propiedad intelectual esperemos que sea de utilidad para todos/as los/as educadores/as físico deportivos/as que emprenden un negocio en el que utilizan música, vídeos u otras obras.
Suscríbete para estar al día de todas nuestras novedades