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Publicado el nuevo Convenio colectivo de la Enseñanza Concertada

PUBLICADO EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA

El nuevo Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos introduce algunas novedades con respecto a su versión anterior: efectos económicos retroactivos para 2020 y 2021, especificación sobre las salidas escolares de más de un día, régimen concreto para el control horario, modificaciones sobre los permisos retribuidos...

Por fin se ha publicado el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, cuya versión anterior estuvo vigente desde 2013. Este nuevo texto, además de integrar las obligaciones legales en materia laboral de los últimos años, avanza en diferentes aspectos de interés para las y los trabajadores.

En primer lugar, debe mencionarse que este convenio incluye la mención a que los efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020, evidentemente ateniéndose a las tablas salariales de 2020 y 2021 que se especifican en los Anexos.

Ahora bien, detallamos a continuación algunas de las novedades que podemos encontrar en esta nueva regulación laboral:

  1. Los contratos por obra o servicio ya no podrán realizarse para impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación educativa vigente en cada momento, ni para impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria para los centros. Su duración se reduce a 3 años, aunque pueden ser ampliados por un año más.

  2. Se regulan los contratos eventuales por circunstancias de la producción, con una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de un año, y solo se podrá prorrogar una vez. Solo podrá modificarse en situaciones excepcionales en un periodo de 18 meses, hasta un máximo de 12 meses.

  3. Se especifica la situación de cese voluntario por acceso a un puesto público de interinaje, debiendo preavisar con 15 días de antelación.

  4. Se establece un régimen concreto sobre las salidas escolares de más de un día de duración, todo ello en el Anexo II.

  5. Se integra, en el Anexo I, un régimen concreto sobre el control y registro del horario de trabajo, teniendo en cuenta los diferentes supuestos que pueden darse en los centros educativos.

  6. Se introducen aspectos relacionados con la concurrencia de incapacidad temporal con el periodo de vacaciones, para que el segundo pueda ser disfrutado.

  7. Se equipara la situación de inscripción en el registro como pareja de hecho al matrimonio en el caso del permiso retribuido.

  8. Se crea una bolsa de un máximo de 20 horas anuales por cada persona trabajadora para asistencia a consultas médicas (también de familiares) y asistencia a tutorías de hijos e hijas menores.

  9. Se especifica el cómputo del permiso retribuido (eximiendo los días no laborables) en los casos de fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización.

  10. Se especifican diversos aspectos relacionados con el permiso para el cuidado del bebé lactante.

  11. En caso de excedencia, se podrá pactar de mutuo acuerdo entre las partes la reserva del puesto de trabajo y la duración de la misma.

  12. Se incluye un artículo sobre la excedencia por víctimas de violencia de género, con una duración de entre tres meses y un año y reserva del puesto de trabajo durante la misma.

  13. La jornada anual del personal de administración y servicios se deberá reducir progresivamente desde las 1.600 horas actuales, hasta las 1.570 horas en 2024. También se elimina la posibilidad de reserva de 57 horas de la jornada anual a disposición de la empresa.

Dejamos a vuestra disposición el enlace a la ‘Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos’ (BOE-A-2021-15665), para que podáis consultar de forma más detallada todo lo que te contamos en esta nota.


NOTA AL PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA:

Recordamos que la colegiación es obligatoria en la profesión de la Educación Física y Deportiva en todos sus ámbitos, incluída la docencia, tal y como se recoge en el Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre (BOE-A-1978-30471), y en la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/1998, de 1 de octubre de 1998 (BOE-T-1998-24940). De hecho, esta última versa sobre el caso de un profesor de Educación Física de un centro privado.

Además, todas las personas educadoras físico deportivas que se encuentran ejerciendo, y por tanto en modalidad de colegiación ejerciente, cuentan con un seguro de responsabilidad civil profesional que responde ante cualquier situación que pueda darse, y sus coberturas son específicas para el ejercicio de la profesión. Tanto en el ejercicio profesional en entidades públicas como privadas, independientemente de la supuesta cobertura que pueda ofrecer la Administración o la empresa, se hace indispensable que el personal docente de Educación Física cuente con un seguro de responsabilidad civil profesional propio, y más teniendo en cuenta las Sentencias que han acarreado grandes desembolsos económicos para el propio profesor imputado.

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