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Día Internacional contra la LGTBfobia en el Deporte

EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS COMO HERRAMIENTA DE LUCHA CONTRA LA LGTBFOBIA EN EL DEPORTE

En manos de los/as educadores/as físico deportivos/as también está revertir la LGTBfobia en el deporte, especialmente por el profesorado de educación física. De hecho el Código Deontológico de la profesión incluye un artículo sobre respeto a la dignidad y principio de no discriminación en el que se señalan específicamente estos colectivos.

Cualquier persona que sufra discriminación por LGTBfobia en servicios de educación física y deportiva, puede hacer uso de las vías de reclamación que proporciona la Organización Colegial para que se tomen las medidas oportunas contra aquellas personas colegiadas que hayan incumplido las normas de la profesión.

Hoy es el Día Internacional contra la LGTBfobia en el Deporte. Cabe reflexionar sobre que las reivindicaciones que cada año se realizan el 28 de junio en torno a los colectivos LGTBI+ se enmarquen otro día en un ámbito muy específico como es el deportivo. Esto tiene una trascendencia psicosocial peculiar, ya que el deporte no deja de ser un referente simbólico y cultural, con características que le hacen transversal, y con un gran potencial para la educación y la salud.

Que la comunidad LGTBI+ haya elegido el 19 de febrero para visibilizar esta causa tiene su explicación en que tal día de 1961 nació Justinus Fashanu, el primer futbolista profesional que decidió “salir del armario”, y que en 1998 se suicidó por la discriminación que sufrió debido a este hecho.

En España, la situación de los colectivos LGTBI+ está en una aceptable situación, aunque los delitos de odio contra ellos haya aumentado en los últimos años. La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte solo contempla de forma específica la discriminación por orientación sexual, olvidando la identidad como otro de los focos de discriminación, y que además se institucionaliza por las normas derivadas de la participación deportiva, o las condiciones de acceso a vestuarios.

Ejemplos recientes sobre situaciones discriminatorias y de odio en España hay varias. La pasada semana un portero de fútbol recibió insultos homófobos por parte de unos adolescentes que estaban en la grada. También recibieron insultos hace poco, en este caso por redes sociales, la jugadora de fútbol del RC Deportivo de la Coruña Teresa Abelleira y su novia. En relación con la transexualidad, esta misma semana saltaba la noticia sobre que la Federación Catalana de Natación (FCN) ha impedido competir a una joven transexual en categoría femenina. En las redes sociales también se pueden encontrar diversos ejemplos de discriminación, más allá de los que se hacen eco los medios, como el siguiente tuit en el que la bisexualidad de un integrante de equipo supuso motivo de rechazo.

 

 

La relevancia de este asunto es tal que incluso en el Parlamento Europeo se celebró recientemente la reunión “deporte y homofobia, un partido por ganar”, en la que el jugador del equipo italiano Sampdoria denunció la situación que se vive en el fútbol. Si en España siguen sucediendo hechos discriminatorios, que se presupone un país abierto. De hecho, a principios de año en Estados Unidos, en Tennessee, llegaba la noticia de que un congresista presentaba un proyecto de ley tránsfobo para que en el deporte escolar la competición se organice únicamente por sexo biológico, con consecuencias de financiación para las escuelas que se saltasen esta norma.

Más allá de todas estas referencias que se basan en el deporte competitivo institucionalizado, la práctica físico-deportiva de los colectivos LGTBI+ se ve afectada por la LGTBfobia, con las consecuencias que esto tiene para su salud, tal y como explica Gabriel J. Martín, representante de IPsyNET (Red del Consejo General de la Psicología de España), en el siguiente hilo de Twitter (abrir para leer entero):

 

 

En otros contextos del deporte, como los que relata el psicólogo experto, también suceden situaciones de discriminación, como por ejemplo relata una noticia de hace apenas un mes sobre que una pareja de homosexuales fue expulsada de un centro deportivo por besarse.

Ahora bien, en manos de los/as educadores/as físico deportivos/as también está revertir esta situación, especialmente por el profesorado de educación física. De hecho el Código Deontológico de la profesión integra en su artículo 17 sobre respeto a la dignidad y principio de no discriminación los siguientes apartados:

1. El/la Educador/a Físico Deportivo/a está obligado/a a promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de trato y oportunidades, independientemente de la identidad de género, orientación sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión de la persona consumidora y/o usuaria, alumnado, deportista o de otros/as profesionales, en la práctica de la profesión y en el entorno laboral, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.

2. El/la Educador/a Físico Deportivo/a evitará el uso de métodos y técnicas que atenten contra la dignidad de las personas consumidoras y/o usuarias, alumnado y/o deportistas, así como el uso de nociones y términos que fácilmente puedan generar etiquetas devaluadoras y discriminatorias.

Cualquier persona que sufra discriminación por estos motivos en servicios de educación física y deportiva, puede hacer uso de las vías de reclamación que proporciona la Organización Colegial para que se tomen las medidas oportunas contra aquellas personas colegiadas que hayan incumplido las normas de la profesión.

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