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Consulta pública del currículo del TD de Atletismo: nos preocupa la sobredimensión de estos títulos

CONSULTA PÚBLICA DEL CURRÍCULO DEL TD DE ATLETISMO: EL CONSEJO COLEF PREOCUPADO POR LA SOBREDIMENSIÓN DE ESTE TIPO DE TÍTULOS

El Consejo COLEF vuelve a advertir de los problemas de sobredimensión, solapamiento e incongruencia normativa de los títulos de Técnico Deportivo, en esta ocasión con motivo de la consulta pública previa abierta por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con el proyecto de Orden que establecerá el currículo del título de Técnico Deportivo en Atletismo en el ámbito de su gestión.

 

El Consejo COLEF ha enviado observaciones y comentarios al trámite de consulta pública previa que abrió el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con el ‘Proyecto de Orden que establece el currículo de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes’.

El objetivo de esta futura Orden es:

  1. Desarrollar para el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio en atletismo;

  2. Ampliar y contextualizar los contenidos establecidos en el currículo básico, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, respetando el perfil profesional de los diferentes títulos y sin perjuicio de la movilidad del alumnado

  3. Servir de referencia para la elaboración, por parte de las correspondientes administraciones educativas del currículo de estas enseñanzas.

Durante la tramitación del ‘Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso’ (BOE-A-2023-14427) el Consejo COLEF ya advirtió de los problemas de sobredimensión, solapamiento e incongruencia normativa del contenido previsto para este título.

En esta ocasión, a pesar de que el proyecto de Orden se elabora al amparo del citado Real Decreto, el Consejo COLEF ha insistido en que:

  • SE SUPRIMA TODA REFERENCIA A LA COORDINACIÓN Y A LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES O EVENTOS. Ya que, además de estar integradas en las 10 leyes autonómicas existentes en la “dirección deportiva”, y solo pueden ejercerse con el Grado o la Licenciatura en CAFyD, o en el marco de las disciplinas o modalidades deportivas con el título de Técnico Deportivo Superior, nos encontramos ante un título correspondiente nivel 4 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (Real Decreto 272/2022, de 12 de abril) que no tiene capacidad alguna para la coordinación o la organización.

  • SE SUPRIMA TODA REFERENCIA A LA ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA Y LA DISCAPACIDAD. Porque está integrada en las 10 leyes autonómicas existentes en profesiones o actividades que sólo pueden ejercerse con el Grado o la Licenciatura en CAFyD. Nos encontramos ante un título correspondiente nivel 4 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente -MECU- (Real Decreto 272/2022, de 12 de abril) que no cuenta con los conocimientos ni las capacidades necesarias para la atención a personas con discapacidad a través de la práctica físico-deportiva.

  • SE MODIFIQUE LA REFERENCIA A “ACONDICIONAMIENTO FÍSICO”, ACOMPAÑÁNDOLA DEL ADJETIVO “BÁSICO”. En el segundo caso, porque las leyes autonómicas existentes reconocen el acondicionamiento físico básico para el nivel de cualificación MECU 5, dejando un espacio profesional para el acondicionamiento físico complejo que lo identifican, en la mayoría de los casos, con la preparación física, y que sólo puede ejercerse con el Grado o la Licenciatura en CAFyD. 

  • SE SUPRIMA TODA REFERENCIA A LAS MAESTROS Y MAESTRAS COMO DOCENTES CUALIFICADOS PARA IMPARTIR ESTE TÍTULO. Porque el Grado en Educación Primaria y la Diplomatura de Maestro, aún con las respectiva mención y especialización en Educación Primaria, forma exclusivamente para impartir docencia en Educación Primaria.

Además, se ha subrayado que, en cualquier caso, se considera imprescindible que se tenga en cuenta que existe una tendencia legislativa en relación con las actividades profesionales del sector deportivo, y que en la mayoría de las leyes autonómicas para el ejercicio de las siguientes actividades solo se contempla el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD): dirección técnica de servicios deportivos, preparación física, readaptación físico-deportiva, intervención físico-deportiva sociosanitaria.

 

- ACCEDE AL TEXTO COMPLETO DE OBSERVACIONES Y COMENTARIOS PARA ESTA CPP-

 


 

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