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Transparencia

Funciones y principios

La información de este portal de transparencia está revisada a 17 de junio de 2022.

NATURALEZA DE COLEF CASTILLA Y LEÓN:

El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León (en adelante, COLEF Castilla y León) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

COLEF Castilla y León ejecutará las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan, y entre sus misiones/fines fundamentales está:

  1. La ordenación en el ámbito de su competencia del ejercicio profesional de los colegiados. La representación exclusiva de la misma en tanto la colegiación sea obligatoria y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, velando para que la actividad profesional del colegiado se adecue a los intereses de los ciudadanos.
  2. La salvaguardia y la observancia de los principios deontológicos y ético-sociales en el ejercicio profesional y de su dignidad y prestigio, conforme a las normas deontológicas vigentes y a su aplicación.
  3. La promoción por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones y sistemas de previsión y protección social, así como la actualización de la competencia profesional de los mismos.
  4. Contribuir a la organización y promoción de actividades de formación continua de los colegiados, por sí mismo o a través de la colaboración con organismos y entidades públicas y/o privadas, pudiendo suscribir los acuerdos y convenios que, al respecto, procedan.
  5. La colaboración con los poderes públicos, así como cuanto corresponde y señalan las leyes sobre Colegios Profesionales.
  6. La adopción y desarrollo de medidas y procedimientos que aseguren un servicio de calidad, velando por la seguridad y bienestar en la práctica de actividad físico-deportiva y ejercicio físico de la ciudadanía.
  7. Facilitar y promocionar los servicios que los colegiados puedan demandar, especialmente los relacionados con el ejercicio profesional, para lo cual arbitrará en cada momento las medidas oportunas.
  8. Ayudar, proteger y promocionar a los colegiados más desfavorecidos en el ámbito profesional con los medios y medidas a su alcance.
  9. Asegurar, defender y potenciar todas aquellas acciones que impulsen la igualdad de géneros y la inclusión social de aquellos colectivos que se vean desfavorecidos en el ámbito de la actividad física y del deporte.

 

FUNCIONES DE COLEF CASTILLA Y LEÓN:

Corresponde a este Colegio Oficial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el ejercicio de las funciones que le atribuyen las Leyes de Colegios Profesionales estatal y autonómica y las recogidas en las normas del Consejo General, así como asumir las funciones que las leyes establecen para los Consejo de Colegios de Castilla y león.

Los acuerdos y decisiones colegiales han de observar los límites de la Ley de Defensa de la Competencia.

Son funciones específicas del COLEF Castilla y León en su ámbito territorial:

  1. Asumir la representación de los colegiados de la Comunidad Autónoma ante las autoridades y organismos de ésta.
  2. Defender los derechos, dignidad y prestigio de los colegiados que representa, o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o descrédito por cuestiones profesionales.
  3. Examinar, denunciar y actuar ejerciendo acciones legales, si procede, en cuestiones relacionadas con el ámbito profesional.
  4. Llevar el registro de los colegiados en el que constará, al menos, testimonio del título académico oficial, fecha de alta en el Colegio, domicilio profesional, y aquellas circunstancias que afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
  5. Elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio profesional.
  6. Elaborar las normas deontológicas que regulen el ejercicio profesional.
  7. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con este Estatuto.
  8. Colaborar con la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.
  9. Requerir a cualquier colegiado para que cumpla con sus deberes éticos y/o legales en el ámbito profesional.
  10. Recaudar los ingresos necesarios para la financiación de la Corporación, con sujeción a lo dispuesto en este Estatuto.
  11. Instar a los organismos públicos o privados para que doten a los colegiados, en el ejercicio profesional, de los medios materiales y personales necesarios para ejercer con calidad su profesión.
  12. Velar porque los recursos humanos del Colegio sean los adecuados en cada momento para prestar una asistencia de calidad.
  13. Velar por el cumplimiento por parte de los colegiados de las normas legales en materia de prevención, control y represión del dopaje en el deporte.
  14. Editar los boletines informativos y publicaciones que estime oportunas, ateniéndose siempre a las normas deontológicas, estatutarias y legales vigentes. Para ello promoverá en sus presupuestos los recursos económicos oportunos, sin perjuicio de los recursos ajenos que pudieran recaudar en concepto de publicidad, patrocinio, suscripciones y otros.
  15. Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la participación en los órganos consultivos de la Administración en materia de su competencia cuando así lo prevean sus normas o cuando éstas lo soliciten, así como emitir los informes que le sean requeridos o los que acuerden formular por propia iniciativa.
  16. Formular alegaciones o emitir informe respecto a las normas sobre condiciones del ejercicio profesional, ámbito de actuación y el régimen de incompatibilidades de la profesión, así como cualesquiera otras normas que les afecten a sus colegiados.

COLEF Castilla y León acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

 

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