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Aportaciones del COLEF Canarias a la consulta pública sobre el proyecto normativo de ordenación

CONOCE LAS APORTACIONES DEL COLEF CANARIAS A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ‘PROYECTO NORMATIVO DE ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

 

El COLEF Canarias presenta aportaciones a la consulta pública previa sobre el ‘Proyecto normativo de ordenación de los servicios profesionales de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias’. No dudes en participar en el trámite normativo con tu apoyo antes martes 23 de agosto ¡Por una ordenación justa y responsable!

NOTA: Si quieres apoyar las observaciones y solicitudes realizadas por el COLEF Canarias, descárgate la plantilla aquí y remítela antes de las 23:59 h. del martes 23 de agosto de 2022, cumplimentando el siguiente formulario:

https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativas/iniciativas/detalle/CP-Ordenacion-de-los-servicios-profesionales-de-la-actividad-fisica-y-el-deporte-en-la-Comunidad-Autonoma-de-Canarias/

Accede aquí a las aportaciones presentadas por el COLEF Canarias

La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad física y el Deporte de Canarias (BOE-A-2019-2713), en su artículo 2.1, de forma explícita reconoce que «la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud y de respeto al medio ambiente». No obstante, este carácter de interés general debe apoyarse, entre otras, en una correcta ordenación de los servicios deportivos y sus prestadores. Por ello, la disposición adicional tercera de la citada ley, sobre el ejercicio profesional de los servicios deportivos, dicta que «el Gobierno de Canarias en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley redactará una ley que regule específicamente la prestación de servicios deportivos mediante el ejercicio profesional».

Esta regulación de la prestación de servicios deportivos tendría por objeto garantizar los derechos de las personas en materia de calidad, salud y bienestar, evitando situaciones que perjudiquen su seguridad, la salud la integridad física o vida de las personas destinatarias de los servicios deportivos. Asimismo, una correcta ordenación permitirá una mejor promoción de la educación física y del deporte para la ciudadanía, el empleo estable y el crecimiento económico, la igualdad de género, la reducción de las desigualdades y un entorno más sostenible.

Por ello, desde el pasado 8 de agosto y hasta el martes 23 del mismo mes, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias somete a:

CONSULTA PÚBLICA PREVIA DEL PROYECTO NORMATIVO DE:

ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Este trámite, que da inicio al camino para conseguir una ordenación de los servicios profesionales en el archipiélago canario tiene por objeto «Ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de los servicios profesionales de educación física, actividad física y deporte para garantizar la protección de la salud y los derechos de los consumidores y usuarios y evitar situaciones que puedan perjudicar su seguridad que puedan menoscabar la salud o la integridad física de los destinatarios de los servicios, proporcionando además calidad en las prestación de dichos servicios», lo que supone una gran oportunidad para proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía en la prestación de servicios de educación física, actividad física y deporte.

NOTA: Actualmente, existe legislación específica en materia de regulación profesional en el deporte en Catalunya (2008), en La Rioja (2015), Extremadura (2015), Andalucía (2016), Comunidad de Madrid (2016), Región de Murcia (2018), Castilla y León (2019), Navarra (2019), País Vasco (2022) y Valencia (2022). Otras Comunidades Autónomas han integrado textos más detallados sobre la obligación de que todas y todos los profesionales del deporte cuenten con una cualificación adecuada, como es el caso de Aragón (2018).

Es un fin esencial del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Canarias (COLEF Canarias), según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (art. 5, letra i) y sus Estatutos Particulares (artículo 3), ordenar el ejercicio de la profesión en su ámbito territorial de actuación. Por ello, durante estas semanas el COLEF Canarias ha estado trabajando en un texto de aportaciones con el fin de poder presentarlo en tiempo y forma antes de la fecha límite indicada, martes 23 de agosto de 2022.

El documento elaborado, que ha sido trasladado a los diferentes agentes de interés del sector y personas integradas en la corporación colegial, dispone las observaciones y comentarios pertinentes para una correcta ordenación de los servicios en el ámbito de actuación autonómico.

 

¡APÓYANOS EN NUESTRAS APORTACIONES!

Si quieres apoyar las observaciones y solicitudes realizadas por el COLEF Canarias, descárgate la plantilla aquí y remítela como archivo adjunto antes de las 23:59 h. del martes 23 de agosto de 2022, en el formulario habilitado a tal fin por l Gobierno de Canarias:

https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativasnormativas/index.html?idini=345592

El COLEF Canarias participará en todos los trámites públicos, así como en las audiencias y grupos de trabajo que se planteen desde la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias a través de su Dirección General de Deportes, por lo que mantendrá a toda la ciudadanía informada de los pasos que se vayan dando en la tramitación del proyecto normativo sobre la Ordenación de los servicios profesionales de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SOLICITUDES

(descarga aquí el documento de apoyo)

El extenso documento presentado por el Consejo Canarias, que recomendamos su lectura íntegra, finaliza solicitando que en la norma en proyecto se tengan en cuenta las observaciones de este escrito, en concreto las siguientes:

  1. Que se ordenen los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), y asumidos por España a través del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (BOE-A-2022-7490), MECU, y regulado en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.

  2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).

  3. Que se preste especial atención a los problemas conceptuales, de ordenación, sociales, económicos y laborales que se identifican en este documento, en relación con otras legislaciones autonómicas de regulación profesional del deporte, para su mejora en esta norma que se pretende abordar.

  4. Que se reconozca la existencia de dos funciones en los servicios de educación física, actividad física y deporte: la dirección y gestión y la intervención directa.

  5. Que se requiera la dirección técnica de una educadora o educador físico deportivo en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.

  6. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.

  7. Que al personal que esté ejerciendo servicios profesionales anteriormente a la entrada en vigor del futuro texto normativo, se establezcan mecanismos diferenciados según su experiencia.

  8. Que se especifique que el personal voluntario deberá cumplir los mismos requisitos de cualificación para la prestación de servicios de educación física, actividad física y deporte exigidos en la norma.

  9. Que se atienda a la realidad actual de prestación digital de servicios de educación física, actividad física y deporte, en todas sus vertientes y aristas.

  10. Que se contemplen medidas en materia de información y publicidad, y la previsión de su inspección y cumplimiento, teniendo en cuenta la necesidad de especificar que estas obligaciones se han de extender tanto a soportes físicos como digitales.

  11. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.

  12. Que se contemple una disposición, instando al Estado sobre la adaptación, en un tiempo determinado, de todas las clasificaciones estadísticas actuales, de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, así como de los convenios colectivos tanto del sector, como aquellos que integran ocupaciones propias de la educación física, la actividad física y el deporte, a colación de una regulación normativa acorde con los niveles de cualificación establecidos.

  13. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de los servicios profesionales de la actividad física y el deporte o una área de estudio e investigación, dentro del ya existente

¡IMPORTANTE!

Si quieres apoyar las observaciones y solicitudes realizadas por el COLEF Canarias, descárgate aquí la plantilla y remítela como archivo adjunto antes de las 23:59 h. del martes 23 de agosto de 2022, en el formulario habilitado a tal fin por el Gobierno de Canarias:

https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativasnormativas/index.html?idini=345592

 

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