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Prescripción de la actividad física en la isla de Tenerife.

536 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de febrero de 2022, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación administrativa entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Sanidad para la ejecución del Programa “Prescripción de la actividad física en la isla de Tenerife”.

Nos es grato informarles del Convenio de Cooperación administrativa que se ha publicado el pasado 17 de febrero en el Boletín Oficial de Canarias (se adjunta), entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Sanidad, para llevar a cabo el desarrollo del programa "Prescripción de la actividad física en la isla de Tenerife".

El presente Convenio tiene como objeto establecer el marco general de cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a través de su Servicio Administrativo de Deportes y el Servicio Canario de la Salud, a través de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife del Servicio Canario de Salud para el establecimiento de las condiciones de ejecución del Programa de Prescripción de la Actividad Física en Tenerife, a través de un servicio de derivación, desde el personal sanitario de los Centros de Salud, de pacientes con enfermedades cardiovasculares o factores de riesgo vinculados a un estilo de vida sedentario, a Educadoras y Educadores Físico Deportivos quienes orientarán y recomendarán programas de actividad física a través de un catálogo de oferta de actividades e instalaciones municipales o desarrolladas por entidades privadas sin ánimo de lucro, dentro de su área de influencia.

Entre las obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife, están entre otras:

1º.- Licitar un contrato administrativo de servicios para llevar a cabo el “Programa de prescripción de la actividad física en la isla de Tenerife”, cuyo objeto sea la ejecución del programa a través de una empresa que:

a. Cuente con los medios humanos necesarios relativos al equipo de Educadoras y Educadores Físico Deportivos que desarrollarán la derivación de pacientes a la oferta deportiva más adecuada en base a la disponibilidad, estado de salud previo, condición física inicial y gustos de los mismos.

b. Cuente con los medios humanos, a través de profesionales de la actividad física que dirijan actividades físicas adecuadas para los y las pacientes derivados/as desde el equipo de Educadoras y Educadores Físico Deportivos, siguiendo las indicaciones y recomendaciones de estos.

c. Cuente con los medios materiales necesarios para acometer el seguimiento de la evolución de los y las pacientes de una manera eficiente y eficaz.

d. Garantice la formación de los profesionales encargados de ejecutar todas las tareas objeto del contrato, de manera que se garantice un servicio de calidad homogéneo por parte de todos ellos.

4º.- Ejercer la correspondiente supervisión y dirección técnica a través de una persona responsable del Servicio Administrativo de Deportes, que asumirá las funciones de técnico/a gestor del contrato, quien emitirá las órdenes e instrucciones pertinentes a la empresa adjudicataria, organizando las reuniones y actividades de trabajo pertinentes con la misma.

5º.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen que el personal asignado a la ejecución de este programa desempeña únicamente aquellas funciones y tareas que formen parte de dicho programa, evitando cualquier solapamiento o confusión con las funciones desempeñadas por otros profesionales que presten servicio en los Centros de Salud.

8º.- Realizar las gestiones oportunas con los Ayuntamientos colaboradores en los que se implemente el programa, de cara a garantizar la óptima localización y adecuación del estado de la consulta en la que se emplazará al equipo de Educadoras y Educadores Físico Deportivos, las condiciones de su participación relacionados con los servicios deportivos municipales que se pondrán a disposición del catálogo deportivo, así como facilitar la puesta en marcha en los espacios deportivos municipales de las actividades físicas realizadas por las y los profesionales de la actividad física incluidos en los medios humanos contratados por el Cabildo de Tenerife.

Entre las obligaciones del Servicio Canario de Salud, a través de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Canario de Salud, están entre otras:

1º.- Derivar a través del personal sanitario adscrito al Programa, a la Educadora o Educador Físico Deportivo asignado a su Zona Básica de Salud a aquellos pacientes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios del mismo, o directamente al catálogo de oferta deportiva a aquellos pacientes que si bien no reúnen los requisitos para ser derivados a la Educadora o Educador Físico Deportivo, se considerara oportuna la prescripción de actividad física.

2º.- Prestar la colaboración correspondiente para el desempeño de las funciones asignadas al personal contratado por la empresa adjudicataria del contrato de servicios para la ejecución del programa “Prescripción de la actividad física en Tenerife”, en el marco del presente Convenio.

3º.- Actualizar la Guía de Prescripción de Actividad Física para profesionales de Atención Primaria, y distribuirla entre el personal sanitario que participará en el programa.

4º.- Promover y concienciar entre el personal sanitario que participará en el programa objeto del acuerdo, sobre la importancia de la implantación del mismo, a través de la remisión de la información necesaria, difusión por la intranet del Servicio Canario de Salud, Webinar con las direcciones de los centros y lista de difusión.

Esperamos que éste sea el primero de muchos más convenios de cooperación para la Prescripción de la actividad física en la Comunidad Canaria.

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