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La tranquilidad de estar cubierto: el seguro de RC profesional, incluido con tu colegiación ejerciente

LA TRANQUILIDAD DE ESTAR CUBIERTO: EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, INCLUIDO CON TU COLEGIACIÓN EJERCIENTE

El seguro de responsabilidad civil profesional es una de las principales garantías incluidas en la colegiación ejerciente. Protege frente a reclamaciones por daños a terceros derivados de errores, omisiones o negligencias en el ejercicio profesional. En la mayoría de comunidades autónomas es un requisito legal, y contar con una póliza adaptada a la realidad profesional del sector es una ventaja incuestionable. La cobertura está incluida en la cuota colegial, sin gestiones adicionales, como parte del compromiso de la Organización Colegial con una profesión segura, responsable y bien protegida.

Cada año, miles de profesionales colegiadas y colegiados en los COLEF y COPLEF cuentan con una garantía esencial: el seguro de responsabilidad civil profesional incluido en su colegiación ejerciente. Esta póliza protege frente a las posibles reclamaciones por daños personales, materiales o económicos que puedan derivarse de errores, omisiones o negligencias durante el desempeño de la actividad profesional.

En un entorno donde el ejercicio profesional exige cada vez mayor diligencia, y donde el seguro de RC profesional es un requisito legal en la mayoría de las comunidades autónomas, contar con una póliza adecuada es clave para desarrollar la actividad con seguridad jurídica. A diferencia de las pólizas genéricas que pueden contratarse en el mercado, la que ofrece la Organización Colegial está diseñada específicamente para cubrir las particularidades de quienes aplican las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

El hecho de que esta cobertura esté incluida en la cuota colegial ejerciente permite que las personas colegiadas no tengan que gestionar ni contratar seguros por su cuenta para cumplir con los requisitos legales o para protegerse ante una posible reclamación. Y todo ello sin incrementos adicionales sobre la cuota colegial, que se mantiene reducida como expresión del compromiso del Consejo COLEF y de todos los COLEF/COPLEF con el ejercicio profesional responsable y protegido.

La colegiación ejerciente no solo da acceso a servicios técnicos, jurídicos y de representación: también incorpora esta cobertura profesional, silenciosa pero imprescindible. Porque ejercer con responsabilidad exige contar con herramientas que protejan no solo a las personas usuarias, sino también a quienes trabajan con rigor y compromiso cada día. 

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A continuación te contamos los detalles de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del que es tomador el Consejo COLEF para las personas colegiadas de los Colegios Oficiales de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Navarra, R. de Murcia, País Vasco y C. Valenciana.

 

¿QUÉ CUBRE EL SRC DEL CONSEJO COLEF?

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Certificado de la compañía aseguradora

 

ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR 

Actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, así como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas según la comunidad autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación física, monitor/a, entrenador/a, preparador/a físico/a, director/a deportivo/a, etcétera), haciéndose constar también lo siguiente:

  • Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcétera).

  • Quedan cubiertas las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (supervisión de pruebas físicas para oposiciones, concursos, etcétera).

  • Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, tests o valoraciones de la condición física de los deportistas o clientes de las personas colegiadas, incluidos los tests de lactato, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios.

  • Queda expresamente incluida la cobertura de análisis biomecánicos del gesto deportivo, incluyendo el análisis de la pisada, el análisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y el estudio del comportamiento biomecánico del sistema músculo-esquelético de las personas deportistas o clientes de las personas colegiadas, salvo aquellas actividades reservadas a los profesionales sanitarios.

  • Quedan incluidas las actividades de las personas colegiadas en el ámbito de la investigación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con relación a las actividades profesionales contempladas en los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios, la legislación vigente y la que se describe expresamente en estas condiciones particulares, incluyendo aquella con carácter innovador, siempre y cuando, en el caso de ser necesario, se cuente con la aceptación del correspondiente comité de ética.

  • Quedan incluidas las actividades de electrofitness, es decir, aquellas que combinan el fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por una persona profesional colegiada.

  • Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.

  • Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, enseñanzas no regladas, etcétera).

  • Quedan incluidas las actividades del personal docente de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera).

  • Queda incluida la organización de actividades físico-deportivas que precisen la aplicación, por las personas colegiadas, de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectáculos deportivos, es decir, aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que la actividad física de los participantes no está conducida, guiada, supervisada o programada por una persona colegiada.

  • Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que se ha exigido al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.

  • Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas para readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y no las técnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.

  • Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas en relación a la preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación de actividades físico-deportivas, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, orientadas a la mejora de la calidad de vida y la salud en todo tipo de poblaciones (infanto-juvenil, adultos, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores, personas con patologías y problemas de salud y asimilados, etcétera).

  • Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: parkour, rápel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuático, snowboard, paintball, etcétera.

  • Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo (teniendo en cuenta las funciones atribuidas a por la legislación vigente, incluyendo los convenios colectivos en los que se integra la figura del socorrista).

  • Queda incluida la actividad de patrocinio y/o difusión de eventos, para el Consejo General y los Colegios Oficiales.

LÍMITES Y FRANQUICIAS

  • 2.000.000 € por reclamación, asegurado y periodo de seguro. Cúmulo máximo anual para el conjunto de asegurados de 10.000.000 €

  • Ámbito territorial: Mundial excepto EEUU/Canadá.

  • Sublímite RC Explotación: 2.000.000 € por siniestro y periodo de seguro.

  • Sublímite RC Patronal: 2.000.000 € por siniestro y periodo de seguro.

  • Sublímite Gastos de asistencia psicológica: 80.000 €

  • Sublímite Compensación por asistencia a juicio: (i) para cualquier gerente, socio o administrador que sea asegurado: 500 €; (ii) para cualquier empleado: 250 €.

  • Pérdida de documentos: 60.000 € (franquicia 15%).

  • Sanciones LOPD (protección de datos): hasta 60.000 €.

  • Inhabilitación profesional: 2.400 €, máximo 18 meses.

  • Deportes peligros: 250.000 € (franquicia 600 €); las colegiadas y colegiados que lo deseen, pueden aumentar el límite hasta los 600.000 €, pagando 4,2 € (4,54 € con impuestos), para lo que deben contactar con su COLEF.

¿QUÉ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIÓN? 

  • No asumir responsabilidad frente al reclamante, aunque existan motivos para pensar que es nuestra culpa. Así mismo, no realizar acuerdo indemnizatorio con la persona perjudicada sin consentimiento de la Compañía aseguradora.

  • Cumplimentar el formulario online de siniestro. 

  • La Correduría de Seguros Howden se pondrá en contacto contigo para asesorarte y acompañarte en la gestión del siniestro.

  • Colaborar con Howden aportando toda la documentación e información necesaria para el estudio del asunto y el esclarecimiento de los hechos.


      


Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.

Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la

Plataforma COLEF.

 

Fuente: Consejo COLEF

 

https://youtu.be/cejuPODsX1M
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