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Comunicado del COLEFC ante las acusaciones de intrusismo realizadas por el Colegio de Fisioterapeutas sobre el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico en Canarias

[…] El Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico impulsado por el Consejo Superior de Deportes y aprobado por la Conferencia Sectorial del Deporte (órgano de cooperación integrado por todas las Direcciones Generales de Deportes autonómicas) fomenta las intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pública, tal y como insta la Unión Europea en sus Conclusiones y Recomendaciones desde hace años. En este Plan no existe ningún fomento del intrusismo, porque ninguna profesión sanitaria tiene reserva de actividad sobre la prestación de servicios de ejercicio físico. Las educadoras y educadores físico deportivos son los profesionales competentes para intervenir mediante ejercicio físico para la consecución de los objetivos de este Plan […].

Extracto de: https://www.consejo-colef.es/post/comunicado-acusiacion-intrusismo-efd

 

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Un vez más, hacemos llegar este comunicado a todos los agentes de interés y medios de comunicación ante las declaraciones tergiversadas realizadas por parte del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, en el marco de sus declaraciones, y haciendo alusión de forma directa a las competencias de las y los profesionales de las ciencias de la actividad física y el deporte, se vislumbra la indicación de un delito de intrusismo “inducido” al colectivo de educadoras y educadores físico deportivos ante las funciones de éstos en el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico en Canarias. Debido a ello, esta corporación colegial, debe aclarar y puntualizar lo siguiente:

  1. El ejercicio físico planificado, dirigido, dosificado y adaptado por una educadora o educador físico deportivo, no es un tratamiento sanitario, es una herramienta coadyuvante a éste, y está dirigido fundamentalmente a la mejora de la condición física del individuo y, por consiguiente, a la mejora de su calidad de vida.

  2. La intervención a través de ejercicio físico en personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico) es una de las competencias que adquieren las personas egresadas del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. BOE-A-2018-12774

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señaló que la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y en consecuencia las competencias reflejadas en ésta, se encuentra acorde a Derecho. Además, en ningún caso se aprecia que lo que se refleja en dicha Resolución infrinja o invada las competencias de la Fisioterapia. 

3. Debemos señalar que el término “terapéutico” no [es] exclusivo de una profesión sanitaria, ni tampoco, por ende, debe entenderse necesariamente que estemos ante una prestación sanitaria, cuando hablamos de la prescripción de actividad y ejercicio físico. (Resolución nº 54, del TA de Navarra, del 15 de enero de 2024).

El deporte y la actividad física debe ser promovida por los poderes públicos. Así, el artículo 43.3 de la Constitución Española establece que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.”

4. En diez Comunidades Autónomas existen leyes que señalan el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte como requisito para intervenir en ejercicio físico orientado a la salud en cualquier población, por el contrario el grado en fisioterapia no aparece en ninguna ley como requisito para prestar servicios de ejercicio físico.

En las ordenanzas laborales del INSALUD aparecían las educadoras y educadores físico deportivos como personal técnico no sanitario. También diversos convenios colectivos del sector sanitario (mutuas) han incluído y siguen incluyendo a esta profesión. Recientemente las Islas Baleares ha incluido en su Servicio de Salud la categoría de técnico/técnica en educación física como personal estatutario de gestión y servicios (Decreto 26/2023, de 8 de mayo).

5. El ejercicio físico orientado a la salud intra y extrahospitalario, implementado por educadoras y educadores físico deportivos, es acorde a Derecho, encontrando soporte para su fomento desde la normativa estatal, inclusive en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud a través de los programas intersectoriales y transversales.

6. El Ministerio de Sanidad indicó que «Los Educadores/as Físico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular. Todo ello enmarcado en el desarrollo de las competencias recogidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, y en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación

7. Incluso, las educadoras y educadores físico deportivos que se dedican a la enseñanza de la Educación Física en centros educativos deben contar con amplios conocimientos sobre ejercicio físico para la salud, por lo que no cabe lugar a dudas sobre la intensa relación de estas y estos profesionales con el cuidado de la salud humana a través de las prácticas físico-deportivas. Las adaptaciones curriculares individuales (ACI) son el ejemplo más claro de ello, teniendo en cuenta que se trata de una herramienta para, entre otras cuestiones, posibilitar la realización de ejercicio físico por parte de alumnado con alguna discapacidad o patología.

8. El gran trabajo de investigación en ejercicio físico orientado a la salud en España, en el que son referentes educadoras y educadores físico deportivos, hace que las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte españolas sean un referente mundial. Este personal investigador está impulsando proyectos de gran relevancia con el fin de seguir precisando el tipo y la dosis de ejercicio adecuado para mejorar la calidad de vida y la condición física de diversas poblaciones especiales y personas con factores de riesgo.

9. En la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, de Fisioterapia en ningún caso se incluye el ‘ejercicio físico’ como competencia a adquirir en la titulación universitaria de Fisioterapia.

En los planes de estudios de Fisioterapia, más allá de la cinesiterapia, el contenido en ejercicio físico es residual. En el caso de los planes de estudios de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, el ejercicio físico para la salud es un contenido nuclear, sumado a la base de competencias y contenidos que se adquieren en ejercicio físico y que son la base para poder comprender e integrar dichos conocimientos específicos.

10. Cuando una educadora o educador físico deportivo recibe a una persona derivada del personal médico, su intervención se basa en el procedimiento de valoración de la condición física, así como de planificación, ejecución, control y evaluación del programa de ejercicio físico. Es decir, las educadoras y educadores físico deportivos hacen educación física, ejercicio físico o deporte, pero no hacen tratamientos sanitarios, además, diseñan programas de actividad física saludable adecuada y ajustada a las necesidades e intereses del usuario y, por supuesto, con el objetivo de que tenga un estilo de vida activo.

Se aboga por los equipos multidisciplinares e interdisciplinares, los cuales existen y existirán, por los acuerdos interadministrativos e interinstitucionales, por las mesas de trabajo y el diálogo, porque han demostrado que suman y multiplican resultados, pero todo ello bajo el respeto competencial y mutuo que les precede a todos los profesionales.

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Teniendo en cuenta todo lo anterior, desde el COLEF Canarias estamos a entera disposición para aclarar cuantas dudas o cuestiones puedan surgir al respecto.

 

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