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FUNCIONES Y PRINCIPIOS

La información de este portal de transparencia está revisada a 01 de junio de 2022.

NATURALEZA DEL COLEF CANTABRIA:

El Ilustre Colegio Oficial de Cantabria (COLEF Cantabria) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El COLEF Cantabria ejecutarán las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan, y entre sus misiones/fines fundamentales está:

  1. Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.

  2. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

  3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.

  4. Colaborar con la Administración del Gobierno de Cantabria o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

  5. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto a los servicios de sus colegiados.

  6. Los citados fines se entienden sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial de los colegiados.

FUNCIONES DEL COLEF CANTABRIA EN SU ÁMBITO TERRITORIAL:

Son funciones del COLEF CANTABRIA en su ámbito territorial:

El COLEF CANTABRIA tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Tendrán las siguientes funciones

  1. Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
  2. Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
  3. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.
  4. Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten a su profesión.
  5. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
  6. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.
  7. Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  8. Regular y exigir las aportaciones económicas a los Colegiados
  9. Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca en los Estatutos, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  10. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos.
  11. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
  12. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
  13. Autorizar motivadamente la publicidad de sus colegiados, de acuerdo con las condiciones o requisitos que establezcan los Estatutos.
  14. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
  15. Facilitar a cualquier Juzgado o Tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
  16. Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, instituciones, Tribunales, entidades y particulares.
  17. Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
  18. Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por el Gobierno de Cantabria o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con la misma.

Por ello, son también funciones del COLEF CANTABRIA:

  1. Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses que le son propios.
  2. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
  3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.
  4. Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

El COLEF CANTABRIA se regirá por las disposiciones legales estatales o autonómicas que le afecten; por los Estatutos del propio COLEF, el Estatuto del Consejo Colef, y por los Reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

El COLEF CANTABRIA acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

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