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El día en que la profesión comenzó a organizarse como la Organización Colegial que hoy conocemos

EL DÍA EN QUE LA PROFESIÓN COMENZÓ A ORGANIZARSE COMO LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL QUE HOY CONOCEMOS

Hoy se cumplen 45 años de la aprobación del Real Decreto 2353/1981, la norma que dio origen a la Organización Colegial tal y como hoy la conocemos. A partir de la transformación del antiguo colegio único estatal en una estructura integrada por colegios territoriales y un Consejo General, comenzó a construirse el modelo de representación profesional que continúa vigente. Este aniversario invita a recordar un hito decisivo en la historia de la profesión y a reflexionar sobre el valor de una organización democrática, unida y al servicio del interés general.

El 13 de julio de 1981, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 2353/1981, por el que se constituían los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y del País Vasco y, simultáneamente, se creaba el Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. Aunque la norma no se publicó en el Boletín Oficial del Estado hasta el 22 de octubre de ese mismo año, aquella decisión supuso mucho más que una reorganización administrativa: marcó el nacimiento de la Organización Colegial tal y como hoy la conocemos. 

Con frecuencia se identifica este Real Decreto únicamente con la creación del Consejo General. Sin embargo, su verdadera trascendencia reside en haber transformado un modelo basado en un único colegio estatal en una organización colegial adaptada a la nueva realidad territorial surgida tras la Constitución Española de 1978. El Consejo General no nació como una estructura superpuesta a los colegios, sino como la consecuencia natural de su evolución. A partir del momento en que comenzaron a constituirse colegios de ámbito territorial propio, resultó imprescindible dotar a la profesión de un órgano común de coordinación, representación y defensa de sus intereses generales.

Cuarenta y cinco años después, aquella arquitectura institucional continúa siendo la base sobre la que se articula la representación de la profesión en España.

DE UN COLEGIO ÚNICO A UNA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Para comprender el alcance del Real Decreto de 1981 es necesario retroceder algunas décadas. El Colegio Oficial de Profesores de Educación Física había sido creado en 1948 y, tras la aprobación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, adaptó su naturaleza jurídica mediante los Estatutos aprobados por el Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, convirtiéndose en una corporación de derecho público.

No obstante, la organización seguía respondiendo a un modelo unitario. Existía un único colegio de ámbito estatal, apoyado en delegaciones provinciales, pero no una red de colegios territoriales con personalidad jurídica propia. Los propios Estatutos de 1978 ya contemplaban la posibilidad de crear colegios de ámbito territorial reducido y preveían que, cuando ello ocurriera, se propusiera simultáneamente la constitución de un Consejo General que garantizara la unidad institucional de la profesión. Precisamente así lo recuerda el preámbulo del Real Decreto 2353/1981. 

La aprobación de la Constitución y el desarrollo del Estado de las Autonomías aceleraron ese proceso. El Real Decreto de 1981 materializó la segregación de los colegios de Cataluña y del País Vasco, redefinió el entonces Colegio Oficial Central y creó el Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España como órgano superior de representación y coordinación de toda la profesión. 

Aquella decisión no suponía el final de un proceso, sino su verdadero comienzo. A partir de ese momento se abrió el camino para la creación progresiva de los colegios oficiales de ámbito autonómico hasta conformar la Organización Colegial integrada actualmente por diecisiete colegios oficiales y un Consejo General de carácter estatal.

UNA ORGANIZACIÓN CONCEBIDA PARA SERVIR A LA PROFESIÓN

El Reglamento provisional incorporado como anexo al Real Decreto permite apreciar con claridad la visión de futuro de quienes impulsaron aquella transformación. Desde su origen, el Consejo General fue concebido como el órgano encargado de coordinar la actuación de los colegios, representar a la profesión ante las instituciones del Estado, elaborar los futuros Estatutos Generales, informar los proyectos normativos que afectasen al ejercicio profesional, promover el desarrollo científico y pedagógico de la profesión y velar por su prestigio, combatiendo el intrusismo profesional. 

Llama especialmente la atención comprobar cómo aquellas funciones continúan definiendo hoy la actividad cotidiana del Consejo COLEF. La interlocución institucional con las administraciones públicas, la participación en la elaboración de normas, la coordinación entre los colegios oficiales, la defensa del ejercicio profesional o la promoción del conocimiento científico siguen constituyendo los pilares fundamentales de la Organización Colegial.

Ello demuestra que, más allá de los cambios organizativos o de la evolución de la sociedad, la finalidad esencial de la Organización Colegial permanece inalterada: representar a la profesión y contribuir, desde el conocimiento científico, a la protección del interés general.

UNA ORGANIZACIÓN CONSTRUIDA DESDE LA DEMOCRACIA PROFESIONAL

Uno de los aspectos más valiosos del modelo diseñado en 1981 es, probablemente, también uno de los menos conocidos. El Reglamento provisional configuró una organización basada en la representación democrática de la propia profesión. El Pleno del Consejo General quedó integrado por las presidencias de los colegios y por vocalías designadas por estos, correspondiendo al propio Pleno la elección de la presidencia, la secretaría y la tesorería del Consejo General. 

Esta forma de gobierno constituye uno de los principales rasgos distintivos de las corporaciones colegiales. La representación institucional no emana de un nombramiento realizado por la Administración ni responde a intereses privados o asociativos, sino al mandato conferido por las personas colegiadas mediante los procesos electorales celebrados en cada colegio oficial. Es esa cadena de legitimidad democrática la que permite que la Organización Colegial represente institucionalmente a toda la profesión y actúe en defensa tanto de sus intereses legítimos como del interés general al que sirven las profesiones colegiadas.

En un momento histórico en el que la participación y la transparencia adquieren una relevancia creciente en todas las instituciones, conviene recordar que la gobernanza democrática forma parte del ADN de la Organización Colegial desde su mismo origen.

UN REGLAMENTO CONCEBIDO COMO PROVISIONAL... DURANTE CUARENTA Y CINCO AÑOS

Existe, sin embargo, una circunstancia que convierte al Real Decreto 2353/1981 en una norma singular dentro de nuestro ordenamiento jurídico. La disposición adicional primera establecía que el recién creado Consejo General elaboraría unos Estatutos Generales para su aprobación por el Gobierno. Al mismo tiempo, la disposición transitoria primera disponía expresamente que el Reglamento incorporado al Real Decreto tendría carácter provisional hasta la entrada en vigor de esos nuevos Estatutos. 

La realidad siguió un camino distinto. Han transcurrido cuarenta y cinco años y la Organización Colegial continúa rigiéndose formalmente por aquel Reglamento provisional, a pesar de los numerosos intentos del Consejo General para que el Gobierno por fin publicase unos Estatutos Generales. Se trata de una situación excepcional que pone de manifiesto tanto la necesidad de culminar el desarrollo estatutario previsto desde 1981 como la capacidad de la propia Organización para consolidarse institucionalmente sobre unas bases jurídicas concebidas para un contexto muy diferente del actual.

Lejos de quedar anclada en el pasado, la Organización Colegial ha continuado evolucionando durante estas décadas. La creación sucesiva de los colegios oficiales autonómicos, el fortalecimiento de la coordinación institucional, la creciente presencia de la profesión en  diversos sectores, así como la consolidación del conocimiento científico que sustenta el ejercicio profesional, reflejan una organización plenamente adaptada a las necesidades contemporáneas sin haber perdido la esencia que inspiró su creación.

MIRANDO AL FUTURO SIN OLVIDAR LOS ORÍGENES

Desde 2019, la Organización Colegial trabaja en la aprobación de unos nuevos Estatutos Generales que sustituyan definitivamente al Reglamento provisional de 1981. Su proyecto se encuentra desde años anclado en la fase final de su tramitación, a pesar de que la propia Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte incorporó en la disposición final sexta un texto específico para facilitar la culminación del proceso.

La futura aprobación de esos Estatutos permitirá dotar a la Organización Colegial de un marco jurídico plenamente adaptado a la realidad institucional del siglo XXI, manteniendo intactos los principios que inspiraron su nacimiento: la unidad de la profesión, la coordinación entre los colegios oficiales, la representación democrática y el compromiso con el interés general.

Cuarenta y cinco años después, el Real Decreto 2353/1981 sigue siendo mucho más que una referencia histórica. Representa el momento en que la profesión decidió organizarse territorialmente sin renunciar a una representación común, fortaleciendo una estructura democrática que, desde entonces, ha acompañado su desarrollo y ha contribuido a consolidar la presencia institucional de las educadoras y educadores físico deportivos.

El Consejo COLEF se sostiene hoy sobre el compromiso de sus personas colegiadas y sobre el legado de quienes, generación tras generación, han contribuido a construir la Organización Colegial. Mantener vivo ese legado exige seguir ejerciendo el liderazgo con responsabilidad, vocación y orgullo, desde la acción y siempre al servicio de la profesión.

Fuente: Consejo COLEF


https://www.plataformacolef.es/index.php?idcolegio=5&idioma=es&menu=-100&ruta[]=0&id=0&identificacionopcion=2


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