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El Senado advierte… y la Ley sigue sin reactivarse: el bloqueo de la regulación profesional del deporte

EL SENADO ADVIERTE… Y LA LEY SIGUE SIN REACTIVARSE: EL BLOQUEO DE LA REGULACIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE

El Senado ha vuelto a reiterar a la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes las mismas preocupaciones sobre la ley de regulación del ejercicio profesional en el deporte que ya se plantearon hace un mes en el Congreso. La cuestión central sigue sin resolverse: la equiparación entre titulaciones de Formación Profesional y universitarias. Pese al mandato parlamentario fijado en la Ley 39/2022 del Deporte y en la PNL de 2024, el enfoque no se corrige, manteniendo una indefinición que evidencia la falta de alineación con el criterio de las Cortes Generales y que, en el actual contexto de ausencia de impulso normativo, sitúa la iniciativa en una situación de bloqueo.

Hace poco más de un mes, en el Congreso de los Diputados, la comparecencia de la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón, puso de manifiesto con claridad el núcleo del problema de la ley de regulación del ejercicio profesional en el deporte. No se trata de una cuestión de oportunidad ni de calendario, sino de enfoque normativo. Este diagnóstico adquiere aún mayor relevancia tras la publicación del Plan Anual Normativo 2026, que no incorpora ninguna iniciativa en materia de ordenación profesional del deporte ni avances en el desarrollo del marco normativo existente, consolidando una situación que ya no puede explicarse únicamente por cuestiones de enfoque.

En aquella sesión, la diputada Marije Fullaondo  (EH Bildu) no formuló una pregunta genérica, sino que señaló con precisión el punto crítico del último planteamiento conocido del Anteproyecto: la equiparación entre el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y los títulos de Formación Profesional de grado superior. Aquella intervención no fue retórica. Planteó un problema estructural.

Sobre esa base, la diputada formuló una pregunta directa a la ministra: ¿cómo va a garantizar que la futura ley respete el mandato del Congreso, evite la equiparación entre niveles formativos y confirme el carácter de profesión titulada y colegiada de acceso universitario de la educadora o educador físico deportivo? 

UN MES DESPUÉS, EL SENADO RETOMA EXACTAMENTE ESE MISMO PLANTEAMIENTO

1) EL SENADO NO AMPLÍA EL DEBATE: EVIDENCIA LA AUSENCIA DE AVANCES

En la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes del Senado, el senador Mario Zubiaga Garate (EH Bildu) volvió a preguntar a la ministra en los mismos términos. Su intervención no introdujo nuevos elementos, lo que en sí mismo resulta revelador: el problema sigue siendo el mismo porque nada ha cambiado.

El senador no solo preguntó por los plazos o el estado del diálogo anunciado por la ministra hace unas semanas, sino que insistió en la cuestión que determina la viabilidad de la ley: la necesidad de distinguir entre el ámbito de la Formación Profesional —incluidos los certificados de profesionalidad— y el de las titulaciones universitarias. No como una cuestión académica, sino como el elemento que define los espacios de actuación profesional y, en consecuencia, el tipo de regulación aplicable. 

La reiteración de esta idea desde ambas Cámaras no es casual. Responde a un criterio parlamentario ya consolidado que, sin embargo, no se está trasladando al desarrollo efectivo de la norma.

Además, esta reiteración parlamentaria, sin respuesta sustantiva por parte del Ejecutivo, debe interpretarse en el contexto actual de ausencia de impulso normativo en el ámbito deportivo. La falta de avances no es únicamente consecuencia de un desacuerdo técnico sobre el contenido de la ley, sino también de una dinámica más amplia en la que las iniciativas no se activan pese a existir un mandato político claro.

2) LA RESPUESTA DEL MINISTERIO: AUSENCIA DE DEFINICIÓN Y REITERACIÓN DE GENERALIDADES

Frente a este marco, la respuesta de la ministra en el Senado se limitó a reiterar que la ley “saldrá cuando sea fruto del consenso”, aludiendo a la existencia de una subcomisión en el Congreso. Sin embargo, este punto introduce un elemento especialmente significativo: no existe ninguna subcomisión en el Congreso dedicada a la regulación de las profesiones del deporte. La única vigente en este ámbito es la relativa al Estatuto del Deportista, cuyo objeto es distinto.

Lo relevante no es solo lo que se dijo, sino lo que no se dijo. No se aportó información sobre plazos, no se aludió al estado real del diálogo, no se abordó la distinción entre niveles formativos, no se explicó cómo se va a respetar la tendencia autonómica, y no se ofreció ninguna señal de que el enfoque del Anteproyecto haya sido revisado tras el intento fallido de 2025.

Un año después de que el Ministerio intentase elevar un Anteproyecto que contemplaba la equiparación entre titulaciones universitarias y de Formación Profesional dentro de una misma profesión, no hay indicios de que ese enfoque haya sido abandonado o reformulado de manera sustancial. La ausencia de avances no es neutra: sugiere que el núcleo del desacuerdo —la equiparación entre niveles formativos— sigue sin resolverse.

Aquel planteamiento fue frenado precisamente por los problemas que ahora siguen sobre la mesa. En este contexto, la reiteración de respuestas basadas en el “consenso” pierde capacidad explicativa. No estamos ante un proceso abierto que requiera tiempo para madurar, sino ante un bloqueo derivado de la falta de definición sobre un elemento central. 

Este escenario se ve reforzado por la falta de continuidad en la planificación normativa. La ausencia de la ley de ordenación profesional en el Plan Anual Normativo 2026 no solo confirma la falta de avances, sino que sitúa la iniciativa fuera del horizonte inmediato de acción del Gobierno, lo que transforma la demora en un bloqueo de carácter estructural.

3) UN MARCO YA FIJADO: LEY DEL DEPORTE Y PROPOSICIÓN NO DE LEY DE 2024

Conviene subrayar que este debate no se desarrolla en un vacío normativo. La Ley 39/2022 del Deporte no deja abierta la arquitectura básica de la ley. En el segundo párrafo de su disposición final sexta, el legislador estatal remite a un desarrollo normativo que al menos ordene la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos y delimite su reserva de actividad. Y esa profesión no es indeterminada: se corresponde con la ya existente, titulada y colegiada, de acceso universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Este criterio fue reforzado —no matizado— por la Proposición no de Ley aprobada en junio de 2024 por el Congreso, que instó al Gobierno a: limitar la regulación a las profesiones tituladas, respetar las competencias autonómicas, y atender al desarrollo normativo existente.

No estamos, por tanto, ante un debate abierto, sino ante un mandato parlamentario y una base jurídica ya definidos. La falta de desarrollo de este mandato no puede entenderse únicamente como una cuestión de complejidad técnica. La propia evolución reciente de la planificación normativa muestra que, pese a existir un marco jurídico definido, no se están activando los instrumentos necesarios para su ejecución.

Este último elemento es especialmente relevante, porque desplaza el debate del plano teórico al plano empírico, porque aunque las leyes autonómicas de ordenación del ejercicio profesional en el deporte no son homogéneas en todos sus aspectos, sí presentan un patrón común en lo esencial. En ellas se observa de forma reiterada que la preparación física —en sus distintas manifestaciones, desde la salud hasta el rendimiento— y la dirección técnica de servicios deportivos se vinculan a la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Este dato no es accesorio. Constituye la expresión normativa de una lógica que ha sido ya asumida por múltiples legisladores autonómicos: la correspondencia entre nivel formativo y nivel de responsabilidad profesional. Ignorar esta tendencia en una ley estatal no supondría una mera opción regulatoria alternativa, sino una ruptura con el criterio autonómico existente.

En definitiva, no se trata de una interpretación, sino de un patrón normativo objetivo, que constituye precisamente la tendencia legislativa a la que el Congreso se refirió. Por tanto, el mandato parlamentario no se limita a “considerar” esa realidad, sino que exige que la futura ley no la contradiga ni la desnaturalice.

4) CONSENSO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL… PERO NO A CUALQUIER PRECIO

Existe, además, un consenso amplio —social e institucional— en torno a la necesidad de reforzar y prestigiar la Formación Profesional. Este objetivo es legítimo y necesario.

Sin embargo, ese impulso no puede traducirse en reconfigurar actividades profesionales mediante la equiparación de niveles formativos distintos, ni en trasladar esa tensión a ámbitos en los que ya existe un marco normativo definido.

Tampoco resulta razonable que sectores con una regulación profesional más débil o incompleta se conviertan en espacios de experimentación para ensayar modelos que alteran el sistema de cualificaciones. La regulación y ordenación de las profesiones no puede construirse sobre la base de equilibrios coyunturales, sino sobre criterios de coherencia jurídica y seguridad.

5) DE LA DEMORA AL BLOQUEO: UNA DESALINEACIÓN CON EL CRITERIO PARLAMENTARIO

A estas alturas, la cuestión no puede analizarse únicamente en términos de calendario. La sucesión de intervenciones en Congreso y Senado, unida a la falta de avances sustantivos, apunta a una desalineación entre el criterio fijado por las Cortes Generales y la orientación efectiva del Anteproyecto.

El Parlamento ha sido claro en tres aspectos: la regulación debe centrarse en las profesiones tituladas, respetar las competencias autonómicas y evitar la equiparación entre niveles formativos que responden a lógicas distintas. Sin embargo, la iniciativa no ha avanzado en esa dirección.

La reiteración del mismo debate en el Congreso y en el Senado en un intervalo de apenas un mes no es un síntoma de normalidad parlamentaria, sino la evidencia de que el problema sigue sin abordarse en sus términos reales.

La ley de regulación del ejercicio profesional en el deporte no podrá avanzar mientras no se resuelva la cuestión que el propio Parlamento ha situado en el centro del debate: asumir la diferenciación entre niveles formativos y respetar el marco normativo ya existente. Sin embargo, a este bloqueo de enfoque se suma ahora un elemento adicional que agrava la situación: la ausencia de activación normativa en el conjunto del ámbito deportivo.

La exclusión de esta iniciativa del Plan Anual Normativo 2026 no es un dato menor. Refleja una falta de impulso que trasciende el contenido de la ley y sitúa el problema en un plano distinto: no solo qué ley se quiere hacer, sino si existe una voluntad efectiva de hacerla. En este contexto, la reiteración del debate parlamentario sin avances reales evidencia que el bloqueo ya no es únicamente técnico o jurídico, sino también político.

La resolución de esta situación no pasa por seguir posponiendo decisiones bajo apelaciones genéricas al consenso, sino por asumir con claridad el mandato parlamentario y activar los instrumentos normativos necesarios para hacerlo efectivo.

Fuente: Consejo COLEF.


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