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FUNCIONES Y PRINCIPIOS

NATURALEZA DEL COLEF R. MURCIA:

El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia (en adelante, COLEF R. Murcia) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El COLEF R. Murcia ejecutarán las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan, y entre sus misiones/fines fundamentales está:

  1. Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, y en el ámbito de sus competencias.
  2. Representar y defender los intereses generales de la profesión.
  3. Defender los intereses profesionales de los colegiados.
  4. Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses generales.
  5. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos.
  6. Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.
  7. Colaborar con las Administraciones Públicas de la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.

 

 

FUNCIONES DEL COLEF R. MURCIA:

  1. Son funciones del COLEF Región de Murcia, en su ámbito territorial:
  2. Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
  3. Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses generales profesionales.
  4. Elaborar y aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior.
  5. Colaborar con las Administraciones Públicas en el logro de intereses comunes y, en particular, en los órganos consultivos y tribunales de la propia Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando éstas lo requieran.
  6. Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular, sobre los proyectos de normas que afecten a la profesión.
  7. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
  8. Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
  9. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre competencia o publicidad, y emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
  10. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
  11. Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca expresamente en los Estatutos, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no podrá comprender aquellas condiciones contractuales cuya determinación la legislación vigente deja al libre acuerdo de las partes.
  12. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
  13. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés general para los colegiados.
  14. Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, y regular y exigir las aportaciones de sus colegiados.
  15. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.
  16. Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.
  17. La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios.
  18. Aquéllas que les sean atribuidas, además de por la legislación básica del Estado y por la Ley de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por otras normas de rango legal o reglamentario; les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
  19. Y en general, todas las demás funciones necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

El COLEF R. Murcia acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN DE LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS

 

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