Los organismos rectores de la profesión de la Educación Física y Deportiva, a los que les corresponde la ordenación del ejercicio de la profesión en sus ámbitos respectivos, son el Consejo General de la Educación Física y Deportiva y los Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as de España.
Los Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/s de España son corporaciones de Derecho Público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado y por las Comunidades Autónomas respectivas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Los actos emanados del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, agotan la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La invalidez de los actos colegiales sometidos a Derecho Administrativo se regirán por lo establecido en el procedimiento administrativo común y, en concreto, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Colegios Oficiales y el Consejo General podrán impugnar los actos y disposiciones de otras Administraciones o de la organización colegial en los términos y con el enlace previsto en el procedimiento común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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