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Información institucional

NATURALEZA DEL COLEF ARAGÓN:

El Ilustre Colegio Oficial de Aragón (COLEF Aragón) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El COLEF Aragón ejecutará las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan.

Dentro de su ámbito territorial son fines esenciales del COLEF Aragón:

  1. Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco de las leyes.
  2. Establecer las normas deontológicas y ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados que las leyes establecen para el cumplimiento de sus fines.
  3. Velar porque la actividad profesional se adecúe a los intereses y derechos de los ciudadanos.
  4. Fomentar el más alto nivel profesional y técnico de los licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para el cumplimiento de sus competencias profesionales.
  5. La formación profesional permanente de los licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
  6. La aplicación del régimen disciplinario, en garantía de la Sociedad, y el cumplimiento de la función social específica contenida en sus competencias profesionales.
  7. Todos aquellos que recoge el art. 1.3 de la Ley 2/74 (modificada por la Ley 74/78 de 26 de Diciembre y 7/97 de 14 de abril/97 y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23/6), de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (BOE nº 40 de 15 de febrero/74) y el art. 17 de la Ley 2/98 de 12 de marzo (BOA nº 36 del 25 de marzo/98) de Colegios Profesionales de Aragón

 

FUNCIONES DEL COLEF ARAGÓN:

Son funciones del COLEF Aragón:

  1. Las que vienen atribuidas por el artículo 5º de la Ley 7/97 de 14 de Abril (BOE nº 90 del 15.04.97) de Colegios Profesionales y en el artículo 18 de la Ley 2/98 de 12 de Marzo de Colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 36 del 25.03.98).
  2. Ostentar en Aragón la representación legal y defensa exclusiva de la profesión ante toda clase de órganos jurisdiccionales, juntas u organismos consultivos, consejos y patronatos, de cualquier orden o grado de legitimación, para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales o colegiales, ejerciendo el derecho de petición o cualquier otro procedimiento conforme a la Ley.
  3. Participar en los Organos del Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, de acuerdo con las leyes y los presentes Estatutos.
  4. Elaborar los estatutos particulares del COLEFA.
  5. Informar, en el ámbito territorial, los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
  6. Aprobar el reglamento de Régimen Interno del propio Colegio.
  7. Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones del Consejo General de Colegios y del propio COLEFA.
  8. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a sus colegiados.
  9. Asumir la representación de sus colegiados ante entidades similares en Aragón y en otras Comunidades Autónomas y en actividades de ámbito profesional.
  10. Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus colegiados.
  11. Velar por el prestigio de la profesión y tratar de conseguir el mayor nivel de empleo entre los colegiados.
  12. Instar a la Administración a la adopción de medidas necesarias relativas a la defensa de la profesión para evitar el intrusismo, denunciando ante ella y los tribunales de Justicia los casos existentes, así como las transgresiones legales que puedan producirse en perjuicio de la profesión, y llevar a término las actuaciones necesarias y convenientes.
  13. Participar en los órganos consultivos de la Administración.
  14. Intervenir en los procedimientos de conciliación o arbitraje en aquellas cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
  15. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a la profesión.
  16. Resolver la admisión, y si es el caso, la baja de los colegiados sin perjuicio de los recursos procedentes.
  17. Emitir informes y dictámenes sobre los honorarios profesionales en los procedimientos judiciales o administrativos.
  18. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los casos establecidos por la Ley.
  19. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales a petición de los interesados.
  20. En general, cualquier otra competencia que las disposiciones legales atribuyen a los Colegios Profesionales y aquellas que se acuerden en Asamblea General, respetando las leyes y los presentes Estatutos.
  21. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo así la competencia desleal.
  22. Ordenar y coordinar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.
  23. Dictar laudos, en resolución de las discrepancias que pudieran surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y sobre sus honorarios, previo sometimiento de las partes interesadas.
  24. Fomentar, crear y organizar sociedades y servicios, en relación con la profesión, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, y establecer relaciones, conciertos y acuerdos que procedan en este sentido con la Administración y las Instituciones y Entidades que corresponda.
  25. Colaborar con la Administración u otras entidades, mediante la realización de actividades y prestación de servicios relacionadas con sus fines que le puedan ser solicitadas, o por propia iniciativa.
  26. Facilitar a los tribunales y a otras autoridades, conforme a las leyes, relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos directamente, según sea necesario.
  27. Emitir certificaciones de aptitud físico-deportiva.
  28. Participar en las asociaciones promotoras de viviendas que, para cada profesión puedan crear los organismos competentes de la comunidad autónoma.
  29. Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión. Mantener permanentemente contacto con los mismos y otras entidades para facilitar el acceso a la vida profesional de nuestros titulados.
  30. Fomentar, crear y organizar actividades y servicios que tengan por objeto la promoción, la formación profesional, y el fomento de la ocupación.
  31. Fomentar, colaborar y organizar, en su caso, Congresos, Asambleas sobre la Educación y Cultura Física, cursos, conferencias, creación de bolsas de estudio y otras actividades para la actualización y perfeccionamiento de los licenciados.
  32. Establecer los servicios de información, asesoramiento y documentación que se estimen convenientes para el uso de los colegiados.
  33. Establecer y mantener relaciones con entidades públicas o privadas que tengan como fines la promoción y desarrollo de la Ciencia, Arte y Técnica de la Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, estimulando y colaborando con sus planes.
  34. Realizar cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados, estableciendo los servicios oportunos.

El COLEF Aragón acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

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