En lo que respecta a Instalaciones Deportivas comentar que:
En el art. 45.1, referente a Instalaciones y Centros Deportivos, se elimina la fórmula para realizar el cálculo del aforo máximo del ratio de 1 usuario por cada 4 m2.
En el artículo 45.5 (aforo de deportistas/practicantes)en las instalaciones, en el nivel 1 se mantiene que el aforo es el 75%, pero se elimina la limitación de un máximo de 15 pax por sala.
En el artículo 47.4 (Actividad deportiva de ámbito autonómico), se elimina la "fórmula" de ocupación de espacio deportivo por lo que se establecía la superficie mínima de 4 m2 por cada deportista.
En el art. 48.3 (asistencia de público a instalaciones deportivas al AIRE LIBRE) separan los aforos permitidos del nivel 1 y 2, ampliando el aforo máximo al 75% si en la instalación se permite la venta y consumo de comida y bebida o aumentándose al 100 % si no se permitiese ese consumo/venta. En el nivel 2 y siguientes todo se mantiene igual.
Para leer con más detalle dicho documento adjuntamos enlace al mismo:
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