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Funciones del COLEF CLM

  • NATURALEZA DEL COLEF CLM:

El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha  (en adelante COLEF CLM) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El COLEF CLM ejecutarán las competencias que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como los reglamentos internos que lo desarrollan, y entre sus misiones/fines fundamentales está:

  1. Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.
  2. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
  3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.
  4. Colaborar con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
  5. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto a los servicios de sus colegiados

 

  • FUNCIONES DEL COLEF CLM EN SU RESPECTIVO ÁMBITO: 

  1. Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
  2. Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
  3. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.
  4. Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten a su profesión.
  5. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
  6. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.
  7. Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  8. Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros con el límite de que la cuota de colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
  9. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos.
  10. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
  11. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
  12. Proponer a los colegiados, a instancia de la autoridad judicial, en cualquier Juzgado o Tribunal para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
  13. Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, instituciones, Tribunales, entidades y particulares.
  14. Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
  15. Ejercer las funciones que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, y aquellas que les hayan sido encomendadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con la misma.
  16. Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.
  17. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

El COLEF CLM acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN DE LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS

 

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