a) Base jurídica;RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento General de Protección de Datos b) Fin del tratamiento;Gestión de la asesoría jurídica y de defensa de los derechos e intereses de la Corporación y de la profesión, ante las Administraciones o la jurisdicción. c) Colectivo;Colegios Oficiales que soliciten el servicio. d) Categoría de datos;Los datos personales que tratará el Consejo son los que proporcione el propio colegio. También se podrán tratar datos que provengan de: 1) Otras personas distintas del afectado, 2) Órganos judiciales, 3) Administraciones Públicas y 4) Fuentes accesibles al público. e) Categoría destinatario;Órganos judiciales, Administraciones Públicas, Procuradores, Notarios, Otros profesionales que intervengan en los procedimientos (peritos, etc.). f) Transf. Internacional;No están previstas transferencias internacionales de los datos. g) Plazo supresión;Los datos personales proporcionados se conservarán mientras sean necesarios para las finalidades para las que se recaban. Una vez cerrados que dejen de servir para dicha finalidad, se conservarán por el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad civil (5 años). Posteriormente se bloquearán los datos. El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y sólo por el plazo de prescripción de las mismas. Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la señalada en el apartado anterior. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la destrucción de los datos, salvo que existiera interés para su conservación, de acuerdo con la normativa sobre archivo y documentación. h) Medidas de seguridad;Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD. i) Entidad responsable; Colegio Oficial de Educadores/as Físico Deportivos/as de Canarias (COLEF Canarias)