a) Base jurídica;RGPD: 6.1. c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Reglamento General de Protección de Datos. Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. b) Fin del tratamiento;Control de entrada y salida de las personas trabajadoras del Consejo General a través de su firma o registro en el aplicativo informático correspondiente. c) Colectivo;Empleados. d) Categoría de datos;Nombre y apellidos. Firma manual. e) Categoría destinatario;No existen cesionarios de datos. f) Transf. Internacional;No están previstas transferencias internacionales de los datos. g) Plazo supresión;Conservados durante 4 años para el registro horario de jornada laboral. h) Medidas de seguridad;Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD. i) Entidad responsable;Colegio Oficial de Educadores/as Físico Deportivos/as de Canarias (COLEF Canarias)