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FUNCIONES Y PRINCIPIOS

La información de este portal de transparencia está revisada a 29 de Julio de 2021.

NATURALEZA DEL COLEF CANARIAS:

El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Canarias (en adelante, COLEF CANARIAS) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El COLEF CANARIAS ejecutarán las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan, y entre sus misiones/fines esenciales, además de hacer particulares los del capítulo cuarto, artículo 18 de la Ley de Colegios Oficiales Canarios, la ordenación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Educación Física, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y de las específicas de las Organizaciones Sindicales en materia de relaciones laborales.

 

 

FUNCIONES DEL COLEF CANARIAS:

Son funciones del COLEF CANARIAS en su ámbito territorial:

  1. Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como ejercer cuantas funciones le sean encomendadas.
  2. Establecer las normas deontológicas de la profesión, ostentando la representación y defensa de la profesión que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  3. Ordenar y coordinar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  4. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la Educación y Cultura Física, así como ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
  5. Tomar parte en los Patronatos Universitarios.
  6. Participar, en materias de la profesión, en los Consejos y Órganos consultivos de la Administración.
  7. Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados (y organizar cursos para el perfeccionamiento profesional).
  8. Estimular y colaborar en los planes que promuevan las entidades públicas o privadas, locales, insulares, regionales, nacionales o extranjeras que conduzcan al mayor desarrollo de la Ciencia, Arte y Técnica de la Educación Física. A tal efecto, establecerá y mantendrá relaciones con entidades locales, insulares, regionales, nacionales y extranjeras que tengan como fin la promoción de la Educación Física.
  9. Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  10. Adoptar las medidas oportunas para evitar y perseguir el intrusismo profesional, siendo prescriptivo el correspondiente visado de este Colegio para obtener la licencia fiscal.
  11. Organizar Congresos y Asambleas sobre Educación y Cultura Física.
  12. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
  13. Promover y organizar actividades y servicios comunes de interés general para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, así como otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  14. Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en aquellas cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre Colegiados.
  15. Dictar laudos, en resolución de los conflictos y discrepancias que pudieran surgir en relación con la actuación profesional de los Colegiados y, sobre sus honorarios, previo sometimiento de las partes interesadas.
  16. Regular los honorarios mínimos de la profesión, correspondientes al ejercicio libre de la profesión, informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios y, en general, representar y defender los intereses de la profesión ante la Administración, Instituciones, Entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
  17. Emitir informes y dictámenes sobre honorarios profesionales, en los procedimientos judiciales o administrativos.
  18. Visar los trabajos profesionales de los Colegiados.
  19. Organizar cursos, conferencias y demás actividades para la actualización y perfeccionamiento de los post-graduados.
  20. Participar en los Patronatos Oficiales de Viviendas que, para cada profesión cree el Órgano Administrativo competente.
  21. Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes generales, especiales, este Estatuto particular, así como normas de régimen interior y las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiados y el Consejo General, en materia de su competencia.
  22. Visar la realización de proyectos, apertura de instalaciones, planes o programas de actividades, instalaciones y material físico deportivo, tanto docentes como recreativos o de tiempo libre, sean de carácter privado o público.
  23. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales en la forma y supuestos en que así lo acordase la Junta General.
  24. Emitir certificados de aptitud físico-deportiva.
  25. Cuantas cuestiones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados, y aquellas que se acuerden por la Junta General, en tanto no sean contrarias a las Leyes.
  26. Aquellas otras reconocidas o encomendadas por la Ley a los Colegios Profesionales.

El COLEF CANARIAS acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

 

 

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