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Información institucional

El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de La Rioja (COLEF La Rioja) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El COLEF La Rioja ejecutará las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan, y entre sus misiones/fines fundamentales está:

  1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
  2. La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
  3. La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.
  4. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
  5. Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.
  6. El cumplimiento de la función social de promoción, enseñanza y desarrollo de la Educación y Cultura Física en su más amplia concepción.

 

FUNCIONES DEL COLEF LA RIOJA

  1. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
  2. Ostentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma La Rioja, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
  3. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las Normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.
  4. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
  5. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
  6. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
  7. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
  8. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.
  9. Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. No obstante, el Colegio observará lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto a la protección y tratamiento de datos.
  10. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
  11. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, el procedimiento de justicia gratuita.
  12. Proponer y adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
  13. Visar los trabajos profesionales de los colegiados. Tal visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  14. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuanto lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
  15. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.
  16. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de La Rioja y en sus propios Estatutos.
  17. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere la Ley de Colegios Profesionales de La Rioja.
  19. Participar en los Órganos Consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
  20. Informar sobre los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.
  21. Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
  22. Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes Generales y especiales y los Estatutos Colegiales y Reglamentos de Régimen Interior, así como los Acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
  23. Aquellas que se le atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
  24. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

Las funciones señaladas en los números anteriores se entienden sin perjuicio de las que la Ley de Colegios Profesionales de La Rioja, les asigna a los mismos.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN DE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS

 

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